Expediente N° S-772
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARLENE BEATRIZ AYARES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad N° 10.919.856, asistida por la profesional del derecho ANA BELL ESPITIAL, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 66.189, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitó sean declarada ella y los ciudadanos JANNETH COROMOTO AYARES, ALI EMIRO AYARES, LEIDY BELL AYARES, CIOMARA DEL CARMEN AYARES, ERNESTO LUIS AYARES Y ALINA ROSA AYARES DE WELSARES como HEREDEROS de la de cujus HILARIA AYARES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.-9.079.785, quien falleció el día once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Acompañaron a la solicitud: 1) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 12/11/ 2010; 2) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados; 3) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana HILARIA AYARES GUTIERREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, signada con el N° 187; 4) 5) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos MARLENE BEATRIZ AYARES, JANEETH COROMOTO AYARES, ALI EMIRO AYARES, CIOMARA DEL CARMEN AYARES, LEIDY BELL AYARES, ERNESTO LUIS AYARES, ALINA ROSA AYARES, signada con los Nos. 889, 1343, 846, 2186, 4461, 2065 y 6730.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y los ciudadanos, JANEETH COROMOTO AYARES, ALI EMIRO AYARES, CIOMARA DEL CARMEN AYARES, LEIDY BELL AYARES, ERNESTO LUIS AYARES, ALINA ROSA AYARES, con la causante; ciudadana HILARIA AYARES GUTIERREZ, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HILARIA AYARES GUTIERREZ a los ciudadanos, MARLENE BEATRIZ AYARES, JANEETH COROMOTO AYARES, ALI EMIRO AYARES, CIOMARA DEL CARMEN AYARES, LEIDY BELL AYARES, ERNESTO LUIS AYARES, ALINA ROSA AYARES en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las dos hora y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 11-2011.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef
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