Expediente N° S-768
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JOSE DEL CARMEN PIÑUELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° 1.689.164, asistido por el profesional del derecho NESTOR LUIS MOLERO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 42.931, obrando con el carácter de padre y Heredero del causante, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitó sea declarado el como HEREDEROS del de cujus LUIS ALBERTO PIÑUELA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-7.718.020, quien falleció el día veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-
Acompañaron a la solicitud: 1) justificativo de testigo emanado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011); 2) Acta de defunción del ciudadano Luis Alberto Piñuela Chirinos, emanada del Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni, signada con el N°3; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Luis Alberto Piñuela Chirinos, emanada del Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del estado Zulia, signada con el N° 2997;4) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ELEIDA CHIRINOS, emanada del Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza, signada con el N° 312; 5) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el ciudadano JOSE DEL CARMEN PIÑUELA, con el causante; ciudadano LUIS ALBERTO PIÑUELA CHIRINOS, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus LUIS ALBERTO PIÑUELA CHIRINOS al ciudadano JOSE DEL CARMEN PIÑUELA, en su condición de padre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las nueve hora de la mañana (9:00 a.m), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 08-2011.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef
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