Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


Expediente: 1893
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Solicitantes: DENNYS DEL CARMEN GONZÁLEZ REINA y NELSON RAMON ALVAREZ PUCHE.

PARTE NARRATIVA

Comparecieron por ante el Tribunal de Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DENNYS DEL CARMEN GONZÁLEZ REINA y NELSON RAMON ALVAREZ PUCHE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 18.291.169 y 18.428.196 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DORIA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.783, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe y Secretario Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de agosto de Dos Mil Siete (2007), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 257, que consignaron. Igualmente indicaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2010, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, se decreto la Separación de Cuerpos mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 18/01/2010.-
En fecha 19 de enero de 2011, consignó escrito, la ciudadana DENNYS DEL CARMEN GONZÁLEZ REINA, antes identificada, y asistida por la abogada en ejercicio DORIA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.914, en el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos DENNYS DEL CARMEN GONZÁLEZ REINA y NELSON RAMON ALVAREZ PUCHE, solicitan se declare la separación de cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR: la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio solicitada por los ciudadanos DENNYS DEL CARMEN GONZÁLEZ REINA y NELSON RAMON ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 18.291.169 y 18.428.196, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL: que contrajeron por ante la Jefatura Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de agosto de Dos Mil Siete (2007), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 257, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
c) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de enero de 2011. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. WILLIAM CORONADO GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABOG. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 a.m.), se dictó y publicó la anterior resolución definitiva, quedando anotado bajo el No. 05-2011, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2011.-
La Secretaria










WCG/abreu.-
Exp. 1893