Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente N° 1879
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Solicitantes: KIRA LISNEY POLANCO PEREZ y AMERICO RAIDY PAZ NUVAEZ.

PARTE NARRATIVA
Comparecieron ante el del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, los ciudadanos KIRA LISNEY POLANCO PEREZ y AMERICO RAIDY PAZ NUVAEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 12.305.536 y 7.845.030, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la profesional del Derecho SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 11.653, manifestando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde y Secretaria respectivamente del Municipio Mara, Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 10, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos; indicando que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), se admitió la solicitud; y en fecha ocho (08) de enero de dos mil diez (2010), por cuanto ha lugar en derecho, se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges.
En escrito presentado por los ciudadanos KIRA LISNEY POLANCO PEREZ y AMERICO RAIDY PAZ NUVAEZ, antes identificados, asistidos por la profesional del derecho SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 11.653, en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos KIRA LISNEY POLANCO PEREZ y AMERICO RAIDY PAZ NUVAEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 12.305.536 y 7.845.030, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitan se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de (01) un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser proveída y así debe declararse.. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio solicitada por los ciudadanos KIRA LISNEY POLANCO PEREZ y AMERICO RAIDY PAZ NUVAEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 12.305.536 y 7.845.030, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Alcalde y Secretario respectivamente del Municipio Mara, estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 10, expedida por la mencionada autoridad.
c) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA


En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el Nº 03-2011, en el expediente N° 1879, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p. m.).
LA SECRETARIA,


Abog. CAROLINA VALBUENA




WCG/mef