Expediente N° 2055

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A (I.S.S.C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Zulia, el día siete de noviembre de 2002, bajo el N° 33, Tomo 48.-A, debidamente inscrita en el R.I.F, bajo el N° J30963939-0.
Demandado: Sociedad Mercantil ELORRIAGA, FARIA & ASOCIADOS C.A, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 17 de mayo de 1993, bajo el N° 45, Tomo 22-A, cuyo N° de Registro de Información Fiscal es J-30139074-1.
En el juicio incoado por el ciudadano EGAR ROMERO RINCON, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 9.170, actuando como apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A (I.S.S.C.A), antes identificada, por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la sociedad mercantil ELORRIAGA FARIA & ASOCIADOS C.A, antes identificada; en la comentada causa, la demanda fue admitida en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda.
En fecha 27 de mayo del año 2010, la profesional del derecho Beatriz Carolina Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 34590, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, suministró la dirección y los emolumentos para llevar a cabo la citación de la demandada.
Con fecha primero de octubre de 2010, el ciudadano FRANCISCO CORONA, alguacil de este Tribunal, se traslado a la dirección indicada por la parte demandante, y fue imposible ubicar a los ciudadanos antes identificados.
En fecha once de noviembre de 2010, presente la profesional del derecho BEATRIZ PEREZ, antes identificada, actuando con el carácter de de autos, presentó diligencia.
La profesional del derecho BEATRIZ CAROLINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.590, actuando con el carácter de Apoderada de la sociedad mercantil Inversiones y Sistemas de Seguridad C.A (I.S.S.A.C.A), presento diligencia, por la cual manifestó lo siguiente:
“...Desisto de la acción y del procedimiento en la presente demanda intentada en contra de la sociedad mercantil ELORRIAGA, FARIA & ASOCIADOS C.A, por cuanto la referida empresa pago totalidad de las cantidades dinerarias proveniente de la presente obligación, en tal sentido pido al Tribunal declare terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente, previa devolución de todas las facturas originales, una vez certificadas en actas. Terminó, se leyó y conformes firman...”. (Omissis)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por la parte demandante.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”. (El subrayado es de la jurisdicción).
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada”. (El subrayado y las negritas son de la jurisdicción).
Establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (El subrayado es de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que la profesional del derecho BEATRIZ CAROLINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.590, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifestó en el extracto de la diligencia transcrita ut supra, que desiste de la acción y del procedimiento, e hizo en el juicio pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte demandante UN DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DEDUCIDO EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La HOMOLOGACION del desistimiento de la acción y del procedimiento del juicio que por COBRO DE BOLIVARES ha incoado la sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A (I.S.S.C.A) contra la sociedad mercantil ELORRIAGA, FARIA & ASOCIADOS C.A.
2. Se ordena el archivo del expediente.
3. Se ordena la devolución de todas las facturas originales previa certificación en actas.
Se deja constancia que la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A (I.S.S.C.A), estuvo representada por el profesional del derecho EGAR ROMERO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 9.170, y la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 02-2011.
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
WCG/mef-