EXP-4124 Sent-10.830
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veinticinco (25) de Enero del año dos mil diez 2011.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veintiséis (26) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana DIMARIS GRACIELA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-5.802.497, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LISBETH HERNÁNDEZ ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 140.450, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ciudadanos DAMARIS CAROLINA, MARCO SERGIO, JHOAN RENATO y DAYANA CAROLINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No V-15.718.991, V-16.831.675, V-17.647.029 y V-18.260.475, respectivamente, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, MARCO SERGIO HERNÁNDEZ ESPINA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.852.330, fallecido ab-intestato el día diez (10) de Diciembre del año 2010, tal como se evidencia del acta de defunción No.158 expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, que corre inserta al folio (16) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos DAMARIS CAROLINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MARCO SERGIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JHOAN RENATO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y DAYANA CAROLINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, signada bajo los Nos 2097, 359, 1416 y 3685, la primera y la segunda expedida por el Registro de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la tercera por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la cuarta por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, inserta a los folios 17, 18, 19 y 20, respectivamente; acta de Matrimonio signada bajo el No 1042, del difunto MARCO SERGIO HERNÁNDEZ ESPINA y DIMARIS GRACIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio (21) de este expediente, copias fotostáticas de de la cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos inserta al folio (23) y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Diciembre del año 2010, que corre inserta a los folios 12 y 13, donde los ciudadanos ADONIS JAVIER TINIACO HUERTA y JOSÉ LUIS FERNANDEZ DUQUE, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto esposo y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MARCO SERGIO HERNANDEZ ESPINA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.852.330, fallecido ab-intestato el día diez (10) de Diciembre de 2010, en jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, a su esposa ciudadana DIMARIS GRACIELA GONZÁLEZ VIUDAD DE HERNÁNDEZ y a sus hijos ciudadanos DAMARIS CAROLINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MARCO SERGIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JHOAN RENATO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y DAYANA CAROLINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, ordenándose expedir por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas, a la parte solicitante. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil once.- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, dos y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 10.830.-
LA SECRETARIA,
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