Exp. 7609 Sent. 10.828
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Recibida el anterior escrito de demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, todo constante de veintiún (21) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, es competente este Despacho para el trámite del presente asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el escrito libelar no es contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido ante este Despacho el ciudadano HERVI JOSE PEREIRA LARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.700.146, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil PROVEEDURIA PALAIMA, C.A. (PROPALCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 01 de marzo de 2001, bajo el No. 22, Tomo 6-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, carácter que se evidencia de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, registrada por ante esa misma oficina, el día 09 de noviembre de 2010, bajo el No. 29, Tomo 99-A, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ALEJANDRO ANDRADE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.218.034, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 148.017, para demandar por la vía intimatoria a la Sociedad Mercantil DRAGASUR, C.A., domiciliada en la población de San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, e inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1990, bajo el No. 16, Tomo 12-A, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de ONCE MIL CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 11.040,22), por concepto de capital adeudado e intereses; 2) Los honorarios profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; 3) Los costos y costas procesales; y 4) Los intereses moratorios de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio. Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña la demandante en su libelo de la demanda factura No. 005303, con fecha de emisión 22 de octubre de 2010 y fecha de vencimiento 06 de noviembre de 2010, por un monto de DIEZ MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.719,52), que corre inserta en el folio cinco (5) del presente expediente. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la Sociedad Mercantil DRAGASUR, C.A., anteriormente identificada, en la persona de su Presidente ciudadano IVAN ENRIQUE OCANDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.644.158, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, apercibidos de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, más dos (2) días que se le conceden como término de distancia a la parte demandada, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir, DIEZ MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.719,52); más las siguientes cantidades: 1) La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 285,60) correspondientes a los intereses de mora generados hasta la presente fecha; 2) La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.679,88) correspondiente a los honorarios profesionales; y la cantidad de UN MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.071, 95), por concepto de costas procesales. Alcanzando la cantidad a intimar a la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTAS Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.756,95). Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Líbrese recaudos de intimación y entréguesele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil once.-. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCÓN APONTE
Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 10.828.-
LA SECRETARIA
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