Exp No.7603 Sent. 10.806

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo doce (12) de Enero del año 2011
200° y 151°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este la Abogada en ejercicio DUVRAZKA VILLLSMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 142.961, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No V-7.792.990, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para demandar al ciudadano VICTOR ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V-14.006.981, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la finalidad de que pague la cantidad de VENTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 20.000,oo) que es la cantidad adeudada por la parte demandada a favor de la parte demandante, más los intereses que se sigan devengando, hasta la fecha de pago final, más las Costas del Proceso y los Honorarios Profesionales, fijados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Estimando la demanda en la cantidad de VEINTE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 20.112,32), equivalente a la cantidad de (309) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento privado letra de cambio la cual corre inserta al folio (10) de este expediente, con fecha de emisión 27-07-2010, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo), para ser pagado en fecha 01/12/2010 . Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida exigible, y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.