Exp.: 7596 Sent.: 10.805
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de Enero de 2011
200° y 151°
Recibida como fue la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, propuesta por la Abogada en ejercicio SOLBELLA CARRASQUERO MONTES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.489, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZACO S. A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de Maracaibo en fecha 01-11-2000, bajo el No. 16, Tomo 41-A, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, hace las siguientes consideraciones:
Se observa de actas que la profesional del derecho SOLBELLA CARRASQUERO MONTES, interpone demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ZACO S. A., identificada en actas, a los fines de que pague la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), equivalentes a DOSCIENTAS SESENTA Y UN PUNTO CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (261.53 UT), y no a DOSCIENTAS SESENTA Y UN MIL QUINIENTAS TREINTA Y OCHO PUNTO CON CUARENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (261.538,46), como erróneamente fueron calculadas mediante diligencia de fecha 22-12-2010; operación esta realizada según lo previsto en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-2009, es decir, dividiendo la cantidad dineraria por la cual se estimó la acción entre el valor monetario de la unidad tributaria vigente, el cual es de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00); por concepto de capital adeudado derivado de honorarios profesionales originados a razón de expediente signado con el No. VP01-L-2009-001283 llevado ante el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor del ciudadano ARMANDO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 5.838.493, a quien le ofreció su asesoría legal y por quien fungió como apoderada judicial mediante poder Apud-Acta otorgado en fecha 03-07-2009.
Corolario de lo antes referido, se tiene entonces que, según la doctrina, más específicamente tomando al autor Bello Tabares (2000), en su obra “Teoría General del Proceso”, los honorarios profesionales son: “la remuneración, estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea personal o jurídica, las cuales pueden ser judiciales o extrajudiciales, como lo son aquellas realizadas fuera de un proceso jurisdiccional…”. Es decir, que lo que se busca con el procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales, es el pago de cantidades dinerarias erogadas como consecuencia de las actuaciones realizadas en nombre del asistido, las cuales deben especificarse y estimarse su valor, pudiendo intimárseles en cualquier grado y estado de la causa a su cliente o a la contraparte cuando exista una sentencia definitivamente firme, con vencimiento total y que en su texto se condene expresamente a la parte perdidosa al pago de las costas, como lo es en el caso bajo estudio.
Por otra parte, las costas procesales, representan aquellos gastos que se realizan en las distintas fases del proceso (emisión de copias certificadas, evacuación de pruebas, honorarios profesionales varios, entre otros); siendo estas, la condena que impone el juez a la parte totalmente vencida en un procedimiento, con el fin de resarcir a la parte vencedora los gastos incurridos, aplicando lo estipulado en el artículo 274 del código civil adjetivo.
Al respecto, el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil preceptúa lo siguiente:
“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”.
Tomando en cuenta lo antes dicho, resulta menester aclarar el concepto de parte, la cual en su sentido formal es aquella que integra la relación jurídica, o sea, el proceso, siendo estas más específicamente el demandante y el demandado, los cuales pueden ser representados mediante personas que, actuando dentro de los límites de su mandato, pueden realizar actos procesales a su nombre, recayendo los efectos de los actos jurídicos sobre el representado, más no sobre a quien le fue otorgado el poder.
En el caso de marras, la pretensión de la actora es el pago de honorarios profesionales devengados en virtud de las actuaciones judiciales antes identificadas, pero para establecer bien el cálculo de las mismas, en primer lugar se debe estimar el pago de las costas procesales, las cuales debieron ser reclamadas por su poderdante, el ciudadano ARMANDO GRANADILLO, por ser estas un derecho inherente a su persona como parte vencedora en el juicio signado con el No. VP01-L-2009-001283 llevado ante el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; juicio este instrumento fundante del presente litigio.
El artículo 23 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:
Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley” (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas, la estimación e intimación de honorarios profesionales es algo totalmente diferente a la exigencia que puede hacer la parte victoriosa del pago de las costas procesales a su contraria, que haya resultado totalmente vencida en la causa. Es decir, las costas son gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso, por lo que pertenecen a la parte victoriosa y no a su abogado o representante judicial, indistintamente del derecho que éste tenga de exigirle al vencido en la acción el pago de sus honorarios.
Siendo ello así, y por cuanto la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES no era la vía idónea para reclamar lo pretendido, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente demanda por no estar ajustada a derecho, Y ASÍ SE DECIDE.-
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