REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
DEMANDANTES: Ciudadanos VIDALINA ALVAREZ MATHEUS, LOURDES JACQUELINE RODRÍGUEZ ALVAREZ, SUSANA CAROLINA RODRIGUEZ ALVAREZ, SAMUEL LEONARDO RODRÍGUEZ ALVAREZ, LUÍS FERNANDO RODRÍGUEZ ALVAREZ, ANA BEATRIZ RODRIGUEZ ALVAREZ y LEONELA JOSÉ RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.757.948, 6.844.213, 6.913.671, 6.913.670, 11.733.676, 11.733.675 y 17.401.975, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baruta del Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HENRY SOCORRO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 4.757.587, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 16.889 y de este domicilio.
DEMANDADO: Ciudadanos EDDA RAMONA RODRÍGUEZ MORREL, RUBEN MORENO FRANCO y ANTONIO JOSÉ ÁNGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.987.377, 5.050.276 y 9.373.631, respectivamente.
MOTIVO: TACHA DE INSTRUMENTO
EXPEDIENTE: 1738-07. -I-
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la correspondiente distribución de fecha 25 de abril de 2007, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 03 de mayo de 2007, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados para que comparezcan antes este Tribunal dentro de los (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haber practicado la última de las citaciones acordadas, a fin de dar contestación a la demanda y se ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, bajo el N° 212-07.
En fecha 18 de mayo de 2007, el alguacil del Tribunal dejó constancia que hizo entrega del oficio N° 212-07, y consignó copia del oficio recibido.
En fecha 23 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora señaló la dirección de los co-demandados, ciudadanos EDDA RODRÍGUEZ y ANTONIO JOSÉ ANGEL.
En fecha 28 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para practicar la citación de los demandados. En esa misma fecha la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación de los demandados. En esa misma fecha el Alguacil del Tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para practicar las citaciones ordenadas.
En fecha 03 de julio de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó los recaudos y la boleta de citación del ciudadano RUBÉN MORENO FRANCO, por cuanto fue imposible practicar la citación personal, los cuales fueron agregados a las actas procesales.
En fecha 06 de julio de 2007, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la citación del co-demandado, ciudadano ANTONIO JOSÉ ÁNGEL, quién firmó el recibo de citación correspondiente, el cual se agregó a las actas que conforman el expediente.
En fecha 17 de julio de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó los recaudos y la boleta de citación de la co-demandada, ciudadana EDDA RAMONA RODRÍGUEZ MORREL, por haber sido infructuosas las gestiones realizadas para tal fin, las cuales fueron agregadas a las actas procesales.
En fecha 08 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaria de los demandados, ciudadanos EDDA RAMONA RODRÍGUEZ, RUBEN MORENO FRANCO y ANTONIO JOSÉ ÁNGEL. En fecha 10 de octubre de 2007, el Tribunal ordenó citar por carteles a los co-demandados, ciudadanos EDDA RAMONA RODRÍGUEZ y RUBEN MORENO FRANCO, en los diarios Panorama y Verdad de esta localidad.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaria de los demandados, ciudadanos EDDA RAMONA RODRIGUEZ, RUBEN MORENO FRANCO y ANTONIO JOSÉ ÁNGEL, por cuanto ha transcurrido más de sesenta (60) días entre una citación y otra. En fecha 14 de diciembre de 2007, el Tribunal negó dicho pedimento, por cuanto no cumple los extremos pautados en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2008, el Tribunal repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, y dejó sin efecto jurídico el auto de fecha 3 de mayo de 2007 y todas las actuaciones subsiguientes. En esa misma fecha, el Tribunal admitió la demanda, ordenó emplazar a los demandados para dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho, más un día continuo que se concede como término de distancia y libró oficio No. 026-08 a la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 19 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se libren los recaudos de citación de los demandados, ciudadanos EDDA RODRIGUEZ MORRELL, ANTONIO JOSÉ ÁNGEL y RUBEN MORENO FRANCO y se libre exhorto al Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija del Estado Zulia. En esa misma fecha consignó los emolumentos al alguacil para practicar las citaciones ordenadas y el alguacil dejó constancia haber recibió dichos emolumentos.
En fecha 21 de febrero de 2008, el Tribunal ordenó librar los recaudos de citación de los demandados, ciudadanos EDDA RODRIGUEZ MORRELL, ANTONIO JOSÉ ÁNGEL y RUBEN MORENO FRANCO y libró exhorto de citación al Juzgado de Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con oficio N° 113-08, a los fines de que practique la citaciones de los co-demandados, ciudadanos EDDA RODRIGUEZ MORRELL y ANTONIO JOSÉ ÁNGEL.
En fecha 16 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó los recaudos de citación correspondiente al co-demandado, ciudadano RUBÉN MORENO FRANCO, por cuanto no fue posible localizarlo personalmente, los cuales fueron agregados a las actas procesales.
En fecha 25 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que hizo entrega del oficio signado con el N° 026-08, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e igualmente dejó constancia que hizo entrega del exhorto de citación con oficio N° 113-08, dirigido al Juez del Juzgado Municipio Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Oficina de Correspondencia de la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia.
En fecha 03 de agosto de 2009, fueron agregadas a las actas procesales las resultas del exhorto de citación emanado del Juzgado de Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin cumplir.
En fecha 18 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó nuevamente el exhorto al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practique la citación personal de los co-demandados, ciudadanos EDDA RODRIGUEZ MORRELL y ANTONIO JOSÉ ÁNGEL.
En fecha 21 de enero de 2010, el Tribunal ordenó librar los recaudos de citación y el exhorto solicitado, e instó a la parte actora a consignar por diligencia las copias ordenadas, a los fines de proveer lo relativo a las compulsas de citaciones.
Siendo la última actuación en las actas procesales.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Observa este Juzgado que desde el 21 de enero de 2010, hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a fin de que la causa continuará su curso legal, evidenciándose así la falta de interés de las partes para proseguir el juicio y en virtud que ha transcurrido más de un (1) año, desde que el Tribunal ordenó librar los recaudos de citación y el exhorto al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e instó a la parte actora a consignar por diligencia las copias ordenadas a los fines de proveer lo relativo a las compulsas, es por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Realizadas como han sido las consideraciones anteriores, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso, correspondía a las partes impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio, ya que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del juez, debiendo concluir el mismo; y en virtud que desde 21 de enero de 2010, fecha en la cual el Tribunal ordenó librar recaudos de citación y el exhorto al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e instó a la parte actora a consignar las copias ordenadas a los fines de proveer lo relativo a las compulsas, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo que establece la ley de un año (1), sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que se considera perimida la instancia y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la cual operó a partir de 21 de enero de 2011.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.)
LA SECRETARIA TITULAR
XR/isa.
Exp. No. 1738-07.