REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de enero de 2011
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por la ciudadana ZELENIA MARINA BORREGALES LOAIZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.520.167, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana JUANITA MARÍA PÉREZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 46.561 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana ZELENIA MARINA BORREGALES LOAIZA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y hijos, ciudadanos RAMEDI RAFAEL MEDINA BORREGALES y JUAN MANUEL MEDINA BORREGALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.574.659 y 19.098.184, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante RAFAEL ANTONIO MEDINA MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° 4.279.234, quien falleció en fecha 03 de diciembre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante RAFAEL ANTONIO MEDINA MORALES, signada con el N° 879, Libro 05, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2010; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ZELENIA MARINA BORREGALES LOAIZA y RAFAEL ANTONIO MEDINA MORALES, signada con el N° 881, Libro 05, año 1975; expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2010; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMEDI RAFAEL MEDINA BORREGALES, signada con el N° 1253, año 1977, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1996; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN MANUEL MEDINA BORREGALES, signada con el N° 2361, año 1989, Libro 1-7, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de noviembre de 2005; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2011 y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZELENIA MARINA BORREGALES LOAIZA, RAMEDI RAFAEL MEDINA BORREGALES, JUAN MANUEL MEDINA BORREGALES y del de cujus RAFAEL ANTONIO MEDINA MORALES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante RAFAEL ANTONIO MEDINA MORALES, a los ciudadanos ZELENIA MARINA BORREGALES LOAIZA, RAMEDI RAFAEL MEDINA BORREGALES y JUAN MANUEL MEDINA BORREGALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.520.167, 13.574.659 y 19.098.184, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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