REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadano RENIN JOSE MONTERO TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.726.489, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALVARO GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.807.537, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 51.696.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MIGUEL SEGUNDO PARRA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.708.839, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano SERGIO FUENMAYOR, mayor de edad, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 43.466.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 2556-10.
Ocurre el ciudadano RENIN JOSE MONTERO TREMONT, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ALVARO JOSE GARCIA ROMERO, plenamente identificado en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano MIGUEL SEGUNDO PARRA SERRANO, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 09 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda en fecha 13 de diciembre de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal al segundo día de despacho previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de diciembre de 2010, la parte actora, ciudadano RENIN MONTERO, asistido por el profesional del derecho, ciudadano ALVARO GARCIA, mediante diligencia consignó las copias de la compulsa de citación a los fines de que sean librados los recaudos de citación y entregó los emolumentos necesarios para el alguacil a los efectos de practicar la citación acordada. Asimismo otorgó poder apud acta al abogado asistente. En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practicar de la citación ordenada.
En fecha 17 de diciembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal.
Riela a los folios 23 y 24 del presente expediente, convenimiento celebrado por las partes intervinientes, el cual expresa lo siguiente:
“…En el día de hoy, 20 de Enero del 2011, presente en la sala de este tribunal, en horas de despacho, los ciudadanos RENIN JOSE MONTERO TREMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.726.489, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano ALVARO JOSE GARCIA ROMERO, inscrito en el Inpreabogados bajo el número 51.696, y de este mismo domicilio y el ciudadano MIGUEL SEGUNDO PARRA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.708.839, asistido en este acto por el profesional del derecho, ciudadano: SERGIO FUENMAYOR, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 43.466, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: Ambas partes de común y mutuo acuerdo hemos decidido realizar el presente convenimiento, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: El ciudadano RENIN JOSE MONTERO TREMONT, conviene en concederle al ciudadano MIGUEL SEGUNDO PARRA SERRANO, una segunda y definitiva prórroga del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y ampliamente identificado en las actas del presente procedimiento. Dicha prorroga tendrá una duración de SEIS (06) MESES, contados a partir del día primero de Febrero del 2011. SEGUNDA: El ciudadano MIGUEL SEGUNDO PARRA SERRANO, se compromete formalmente a) A entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, en el plazo previsto en la clausula primera de este convenimiento b) Entregarlo totalmente en buenas condiciones de habitabilidad, aseo y totalmente solvente en lo que se refiere a los servicios públicos que pesen sobre el inmueble. c) Pagar de manera oportuna los cánones de arrendamiento hasta la finalización o entrega del inmueble arrendado. D) Pagarle al ciudadano RENIN JOSE MONTERO TREMONT, la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.650,oo), que es el monto de la deuda acumulada por concepto de cánones de arrendamiento vencidos. TERCERA: Ambas partes convienen en solicitar a la ciudadana juez de la causa que homologue el presente convenimiento, pero que mantenga la presente causa abierta hasta tanto se cumpla el termino o plazo dado aquí como prorroga para la entrega definitiva del inmueble arrendado…”

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte actora, ciudadano RENIN JOSE MONTERO TREMONT, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ALVARO JOSE GARCÍA ROMERO, plenamente identificado en actas, por una parte y por la parte demandada, el ciudadano MIGUEL SEGUNDO PARRA SERRANO, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano SERGIO FUENMAYOR, plenamente identificados en autos, comparecieron en forma personal ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veinte (20) de enero de 2011, entre el ciudadano RENIN JOSE MONTERO TREMONT, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ALVARO JOSE GARCÍA ROMERO, plenamente identificado en actas, por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL SEGUNDO PARRA SERRANO, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano SERGIO FUENMAYOR, plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo la una y de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA





XR/nld
Exp. Nº 2556-10.