0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadano OSWALDO ANTONIO CATARI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.709.805, domiciliado en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ORANA ISABEL ATENCIO SIERRA y MARIA ALEJANDRA TARAZONA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.679.720 y 17.939.191, respectivamente, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nos. 135.003 y 135.061, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LESBIA ALARCON PIAMONTES, ALEXANDER JOSÉ ARRIETA ALARCON y BRISEIDA COROMOTO ARRIETA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.162.136, 13.000.746 y 12.513.562, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana YANIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.831.397, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 52.937 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: SIMULACIÓN ABSOLUTA.
EXPEDIENTE: 2093-09.
Ocurre el ciudadano OSWALDO ANTONIO CATARI HERNÁNDEZ, debidamente asistido por las profesionales del derecho, ciudadanas ORANA ISABEL ATENCIO SIERRA y MARIA ALEJANDRA TARAZONA PEREZ, antes identificadas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por SIMULACIÓN ABSOLUTA, en contra de los ciudadanos LESBIA ALARCON PIAMONTES, ALEXANDER JOSÉ ARRIETA ALARCON y BRISEIDA COROMOTO ARRIETA ALARCON, antes identificados. Previa distribución efectuada en fecha 04 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la demanda en fecha 10 de agosto de 2009, y se ordenó emplazar a los demandados al acto de contestación de la demanda.
En fecha 06 de octubre de 2009, la profesional del derecho, ciudadana ORANA ATENCIO, anteriormente identificada, consignó las copias fotostáticas ordenadas en el auto de admisión a los fines de proveer las compulsas de citaciones y señaló la dirección de los demandados. En esa misma fecha el alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para practicar las citaciones acordadas, y en fecha 08 de octubre de 2009, la Secretaria de este Despacho dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación de los demandados y entregados al alguacil del Tribunal.
En fecha 06 de octubre de 2009, el alguacil del Tribunal dejó constancia que hizo entrega de los recaudos de citaciones a los ciudadanos BRISEIDA COROMOTO ARRIETA ALARCON y ALEXANDER JOSÉ ARRIETA ALARCÓN, quiénes se rehusaron a firmar los correspondientes recibos de citación.
En fecha 05 de noviembre de 2009, el ciudadano OSWALDO ANTONIO CATARI HERNÁNDEZ, otorgó poder apud acta a las profesionales del derecho, ciudadanas ORANA ISABEL ATENCIO SIERRA y MARIA ALEJANDRA TARAZONA PEREZ.
En fecha 20 de enero de 2010, el alguacil del Tribunal consignó los recaudos de citación de la co-demandada, ciudadana LESBIA COROMOTO ARRIETA ALARCÓN, por cuanto no fue posible practicar la citación personal de la misma.
En fecha 06 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal libre cartel de citación a la ciudadana LESBIA ALARCÓN PIAMONTES y boletas de notificaciones a los ciudadanos BRISEIDA COROMOTO ARRIETA ALARCON y ALEXANDER JOSÉ ARRIETA ALARCÓN. En fecha 11 de mayo de 2010, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenó citar por carteles a la ciudadana LESBIA ALARCÓN PIAMONTES, y de conformidad con lo previsto en el artículo 218 eiusdem, acordó notificar mediante boleta a los ciudadano BRISEIDA COROMOTO ARRIETA ALARCON y ALEXANDER JOSÉ ARRIETA ALARCÓN, de la exposición realizada por el alguacil del este Despacho en fecha 06 de octubre de 2009.
En fecha 17 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, recibió el cartel de citación librado en la presente causa.
En fecha 25 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ORANA ATENCIO, consignó los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citaciones de la ciudadana LESBIA ALARCÓN PIAMONTES. En fecha 26 de mayo de 2010, el Tribunal ordenó agregarlo a las actas procesales, previo el desglosamiento respectivo.
En fecha 31 de mayo de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó el cartel de citación y practicó las notificaciones ordenadas, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 223 y 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ALEJANDRA TARAZONA, solicitó al Tribunal designe defensor ad-litem a la ciudadana LESBIA ALARCÓN PIAMONTES. En fecha 18 de junio de 2010, este Juzgado designó defensor ad litem de la co-demandada, ciudadana LESBIA ALARCÓN PIAMONTES, a la profesional del derecho, ciudadana SARA ELENA LEÓN BOHORQUEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 21.726.
En fecha 20 de septiembre de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación de la defensora ad- litem designada, ciudadana SARA ELENA LEÓN BOHORQUEZ.
En fecha 28 de septiembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ALEJANDRA TARAZONA, solicitó al Tribunal revoque el nombramiento de la defensora ad- litem designada, en virtud de los malos entendidos suscitados entre ellas. En fecha 01 de octubre de 2010, el Tribunal revocó la designación de la defensora ad- litem, ciudadana SARA ELENA LEÓN BOHORQUZ, y designó como defensora ad- liten de la ciudadana LESBIA ALARCÓN PIAMONTES, a la profesional del derecho, ciudadana DUILIA GARCÍA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 14.938.
En fecha 28 de octubre de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación de la defensora ad-litem designada, ciudadana DUILIA GARCIA.
En fecha 29 de octubre de 2010, la ciudadana DUILIA GARCIA, antes identificada, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
En fecha 09 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas a los fines de que sean librados los recaudos de citación de la defensora ad- litem designada. En fecha 10 de noviembre de 2010, el Tribunal acordó librar los recaudos de citación solicitados.
En fecha 22 de noviembre de 2010, el alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la citación de la defensora ad- litem designada, ciudadana DUILIA GARCIA.
En fecha 16 de diciembre de 2010, los demandados, ciudadanos LESBIA ALARCON PIAMONTES, BRISEIDA COROMOTO ARRIETA ALARCON y ALEXANDER JOSÉ ARRIETA ALARCON, plenamente identificados en autos, otorgaron poder apud acta a la profesional del derecho, ciudadana YANIRA GONZALEZ.
En fecha 16 de diciembre de 2010, la parte demandada dió contestación a la demanda. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a las actas procesales.
En fecha 21 de diciembre de 2010, previó cómputo realizado, el Tribunal fijó el quinto (5to) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00a.m), a fin de llevarse a efecto la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 12 de enero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Despacho para llevar a efecto la audiencia pre- liminar en la presente causa, comparecieron las apoderadas judiciales de ambas partes y acordaron suspender la presente causa, desde ese día hasta el día 08 de enero de 2011, ambas fechas inclusive.
Riela a los folios del ciento diez (110) al ciento doce (112) del presente expediente, convenimiento celebrado en fecha 19 de enero de 2011, entre las apoderadas judiciales de las partes, el cual textualmente expresa lo siguiente:
“…Nosotros, YANIRA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.831.397, abogada en ejercicio, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo el No. 52.937, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LESBIA ALARCON PIAMONTES, BRISEIDA ARRIETA ALARCON, ALEXANDER JOSÉ ARRIETA ALARCON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 4.162.136, V- 12.513.562 y V- 13.000.746, respectivamente, domiciliados todos en el Municipio San Francisco, la representación con la que actuó es a través de documento poder Apud-Acta, el cual corre inserto en auto y las ciudadanas ORANA ATENCIO y MARIA TARAZONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.679.20, V-19.072.589, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.000 y 135.061, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano OSWALDO ANTONIO CATARI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.709.805, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con el debido respeto y acatamiento ocurrimos para exponer: Es el caso Ciudadana Juez que solicitamos a este digno Tribunal deje sin efecto el acto de suspensión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de Enero del año en curso, en la cual se fijó reanudar dicha audiencia para el día 19 de Enero del presente año, mediante este acto de común acuerdo las partes convienen en dejar sin efecto dicho acuerdo de reanudación del proceso y en consecuencia las partes convienen mediante este Documento de Convenimiento que estamos presentando en este acto en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana YANIRA GONZALEZ, arriba identificada, en mi carácter de apoderada judicial de la parte demandada, hace el siguiente Ofrecimiento en nombre de mis mandantes: Ofrezco la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de Arras dada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO CATARI HERNANDEZ, arriba identificado, en el contrato de Opción de Compra-venta, Autenticado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 15 de Julio de 2008, el cual quedo anotado bajo el No. 11 Tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, del inmueble señalado en el escrito libelar, más la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.700,00), diferencia dada aparte del documento ya citado, mediante recibos privados y que están debidamente demostrados según comprobantes de pago agregados al presente expediente y que rielan a los folios 83 y 84 del presente expediente, para un total de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.700,oo). SEGUNDO: Dicha cancelación se hace mediante tres (3) pagos, dos (03) pagos realizados en el día de hoy por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,oo), cancelados de la siguiente manera: 1) Cheque de Gerencia, librado a nombre del ciudadano OSWALDO ANTONIO CATARI HERNANDEZ, arriba identificado, del Banco Banesco, Banco Universal, cuyo Número de cheque es 34710755, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo); y 2) Cheque personal signado con el No. 22524719, de la misma entidad Bancaria por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), no endosable; y el tercer (3er) y último pago por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.700,oo), serán cancelados en fecha 03 de febrero de 2011. Y nosotras, las ciudadanas ORANA ATENCIO y MARIA TARAZONA, arriba identificadas, en el carácter arriba mencionado aceptamos en nombre de nuestro mandante el presente ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada, y asimismo declaramos que daremos por extinguido cualquier pretensión del autor en cuanto a lo adeudado se refiere una vez cancelada la totalidad de lo aquí expresado que equivale a la cantidad dada en arras en el contrato de opción a compra-venta sobre el inmueble enunciado en esta causa, lo cual es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.700,oo). Por otra parte Ciudadana Juez, ambas partes Solicitamos que se Homologue el Presente Convenimiento, se le dé el Carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de declarar terminada la presente causa y el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total del presente convenimiento, asimismo solicitamos dos (02) copias certificadas del presente escrito y de la sentencia que declare homologado el mismo. Es justicia en Maracaibo a la fecha de su presentación.”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que las profesionales del derecho, ciudadanas ORANA ATENCIO y MARÍA TARAZONA, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano OSWALDO ANTONIO CATARI HERNÁNDEZ, plenamente identificados en actas, con facultades expresas para convenir según poder apud-acta que corre inserto al folio 32 del expediente, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana YANIRA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos LESBIA ALARCON PIAMONTES, ALEXANDER JOSÉ ARRIETA ALARCON y BRISEIDA COROMOTO ARRIETA ALARCON, plenamente identificados en autos, con facultad expresa para convenir según poder apud-acta que riela al folio 98 del presente expediente, comparecieron ante este Despacho a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha diecinueve (19) de enero de 2011, entre las profesionales del derecho, ciudadanas ORANA ATENCIO y MARÍA TARAZONA, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano OSWALDO ANTONIO CATARI HERNÁNDEZ, plenamente identificados en actas, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana YANIRA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos LESBIA ALARCON PIAMONTES, ALEXANDER JOSÉ ARRIETA ALARCON y BRISEIDA COROMOTO ARRIETA ALARCON, anteriormente identificados. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA





XR/me
Exp. Nº 2093-09