REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 1932.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
El día 25 de mayo de 2009, se recibió y se admitió la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por el abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de mandatario judicial de la C.A. LA CASA ELECTRICA, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de comercio del Estado Zulia, el día 03 de julio de 1.936, bajo el No.213, paginas de la 262 a la 263; modificados sus estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de septiembre de 1.987, bajo el numero 20, Tomo 74-A; en contra del ciudadano ROMER SEGUNDO SALASAR BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.540.715, de este mismo domicilio, para que convenga o a ello sea obligada por este Tribunal en la resolución del contrato de venta con reserva de dominio sobre un bien mueble con las siguientes características: Computador de Escritorio, Marca: Clones; Modelo: INTEL CORE DUO; Serial: 0206.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha 12 de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal informó que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática de la demanda y la orden de comparecencia, suministro de los gastos de transporte para su traslado e indicó la dirección de la parte demandada en el libelo; posteriormente, en fecha 29 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal expuso que le fue imposible localizar la dirección señalada por la parte actora y que le indicaran un punto de referencia a fin de localizar la dirección del ciudadano Romer Segundo Salazar Bohórquez y practicar su citación; transcurriendo entre ambas fechas más de un año sin que las partes ejecutarán algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
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