JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de enero de 2.011.
200° y 151°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana LISBETH CRISTINA FINOL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.822.366, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos ALICIA JOSEFINA MARTINEZ DE FINOL, JOSÉ LEVI FINOL MARTÍNEZ y JACQUELINE COROMOTO FINOL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.939.106, 7.822.367 y 12.257.988 respectivamente, del mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE TRINIDAD FINOL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.642.858, y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03-11-2010; observa el Tribunal que la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE TRINIDAD FINOL, signada con el No. 250, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Autónomo del Estado Zulia, de fecha 10-11-2010; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISBETH CRISTINA FINOL MARTÍNEZ, signada con el No. 1.592, expedida por el Concejo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03-12-2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LEVI FINOL MARTINEZ, signada con el No. 1.251, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03-12-2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FINOL MARTINEZ, signada con el No. 293, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03-12-2.010; 5) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALICIA JOSEFINA MARTINEZ DE FINOL y JOSE TRINIDAD FINOL, signada con el No. 43, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, de fecha 22-11-2010; 6) Original del Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, de fecha 30-11-2010; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE TRINIDAD FINAL (Difunto), LISBETH CRISTINA FINOL MARTINEZ, ALICIA JOSEFINA MARTINEZ DE FINOL, JACQUELINE COROMOTO FINOL MARTINEZ y JOSE LEVI FINOL MARTINEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos LISBETH CRISTINA FINOL MARTINEZ, ALICIA JOSEFINA MARTINEZ DE FINOL, JACQUELINE COROMOTO FINOL MARTINEZ y JOSE LEVI FINOL MARTINEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE TRINIDAD FINOL. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO
GHE/ca
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