REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió y se admitió la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por el ciudadano MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.756.412, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Socio Director de la sociedad civil MANZANILLO ROMERO SALAZAR & ASOCIADOS, S.C., registrada por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-06-2006, bajo el No. 40, Protocolo 1, Tomo 35, asistido por el abogado en ejercicio EURO VILLALOBOS NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.586, del mismo domicilio, en contra de la sociedad mercantil DROGUERIA CLINICA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserta bajo el No. 38, Tomo 4-A, de fecha 26 de enero de 2005, de este domicilio, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en pagar las siguientes cantidades: 1) La suma de cinco mil seiscientos once bolívares con veinte céntimos (Bs. 5.611,20) monto del capital contenido en este libelo de demanda producto de las facturas signadas con los números 00-000494 Bs. 2.788,80 y 00-00000526 Bs.2.822,40, mas los honorarios profesionales prudencialmente calculados a razón del 25% lo que representa la cantidad de Un Mil Cuatrocientos dos bolívares exactos (Bs.1.402,oo) 2) Mas los intereses que se adeudan de la factura anteriormente mencionadas, correspondientes a cinco meses y tres meses respectivamente, hasta la presente fecha calculados prudencialmente a razón del 12% lo que representa la cantidad de doscientos veinticuatro bolívares exactos (Bs. 224,oo), para lo cual se efectué experticia complementaria del fallo. 3) Mas los intereses de mora, correspondientes a cinco meses y tres meses respectivamente, que se adeudan hasta la presente fecha calculados prudencialmente a razón del 12% lo que representa la cantidad de doscientos veinticuatro bolívares exactos (Bs.224,oo), hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda. 4) Las costas y costos del presente juicio.
En fecha 17 de enero de 2011, el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE MANZANILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.299, actuando con el carácter de socio director de la sociedad civil MANZANILLO ROMERO SALAZAR & ASOCIADOS (MRS CONTADORES PUBLICOS, ASESORES INTEGRALES), asistido por el abogado en ejercicio EURO MARTIN VILLALOBOS NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.586, estampó diligencia y expuso lo siguiente: “…Nuestra decisión de desistir de la acción y del procedimiento signado con el número de expediente 2454-10 que cursa ante este juzgado. Es todo, se termino, se leyó, y conforme firman…”
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Es importante acotar que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que el abogado en ejercicio EURO MARTIN VILLALOBOS NAVA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó en forma espontánea y unilateral su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento; teniendo plena facultad para desistir así como para disponer del derecho en litigio, según poder apud acta otorgado por el ciudadano MIGUEL MANZANILLO ROMERO, de fecha 05-11-2010, el cual riela en el folio once (11).
Ante las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento planteados y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena de volver los originales solicitados previa certificación en actas Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.