Exp. 2.331
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 22 de junio de 2.010, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, en contra del ciudadano ELIO ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.717.580, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), que constituye la letra de cambio como obligación principal.
En fecha 14 de enero de 2.011, el ciudadano ELIO ARENAS, parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.958, de este mismo domicilio, y el ciudadano LUIS MELENDEZ, parte actora, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos y representación, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron lo siguiente: “…ambas partes hemos acordado realizar el presente convenimiento (Articulo 263 y 264 del Codigo de Procedimiento Civil) por lo cual estamos de acuerdo en todos sus términos: La parte demandada, ciudadanos ELIO ARENAS, antes identificado, ofrece a pagar a la parte demandante ciudadano LUIS MELENDEZ, también antes identificados, la cantidad de veintiséis mil bolívares fuertes (Bs. 26.000,oo), esta cantidad de dinero se la pago a la parte demandante con mi dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia a mis antigüedades, que me pertenecen como trabajador obrero de la Universidad del Zulia, por lo cual hago la siguiente aclaratoria, que si estas antigüedades por cualquier causa o motivo que se presente dificultad para hacer este descuento o bien sea que no este disponible o no cubre para hacerle estas deducciones de dinero, de esta forma que se le descuente con mi Fideicomiso del año 2011, ó con el bono vacacional 2011, ó con mis otros beneficios laborales siguientes, que no sean de mi sueldo, etc., hasta darle cumplimiento a la cantidad de dinero convenida a ser descontada en este convenimiento, además con mis prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación, incapacidad, etc. La parte demandada solicita al Tribunal lo siguiente: Primero: Aprobación y homologación del presente convenimiento y el carácter de cosa juzgada. Segundo: Oficiar al Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, con el fin de darle cumplimiento al convenimiento, con relación a la cantidad de dinero descontada, ordenarle que proceda hacerle entrega por la Caja Principal de L.U.Z., al ciudadano LUIS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 4.155.262, la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 26.000,oo) en la forma de pago acordada en este convenimiento. Tercero: La suspensión de las dos medidas la preventiva y la ejecutiva, (mandamiento de ejecución) de embargo decretadas, ejecutadas y recaidas sobre las prestaciones sociales e intereses de las prestaciones sociales de la parte demandada, ELIO ARENAS, antes identificado, y la debida participación a la Universidad del Zulia, de la suspensión de estas medidas en el oficio solicitado. Cuarto: No se archive el expediente hasta tanto no se le de cumplimiento al convenimiento, Es todo. Terminó, se leyó conformes firman…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el abogado LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, tiene plena facultad para transigir y disponer del derecho en litigio, igualmente el ciudadano ELIO ARENAS, parte demandada, se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.958; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída. Asimismo se ordena oficiar lo conducente al Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el abogado LUIS MELENDEZ, actuando con el carácter de parte actora, y el ciudadano ELIO ARENAS, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS PRIETO, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado. Asi se decide. Oficiese.-
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se ofició lo solicitado bajo el No. 34-2011. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.-