REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, doce (12) de enero de 2011. Años 200º y 151º.- Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ANA ALBERTINA FERRER DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.511.522, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TIBISAY DEL CARMEN NIETO JULIO, inscrito en el Inpreabogado con el número 96.072, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella, y los ciudadanos LUZ MARINA BRICEÑO MOLINA, LEIDY MARGARITA BRICEÑO MOLINA, LILIA MARIA BRICEÑO MOLINA, RAUL ENRIQUE BRICEÑO FERRER, TIBISAY COROMOTO BRICEÑO FERRER, GILBERTO VALENTIN BRICEÑO FERRER, EDUAL JOSE BRICEÑO FERRER y ALEXANDER URBANO BRICEÑO FERRER, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.512.864, 7.714.646, 7.804.249, 9.760.551, 9.760.597, 12.695.618, 14.026.028 y 16.354.086 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante URBANO BRICEÑO MEJÍA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.661.266, de este domicilio, y falleciera en fecha veintitrés (23) de octubre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los herederos y del causante; 2) Acta de Defunción del causante; 4) Acta de Nacimiento de los herederos; 5) Acta de Matrimonio del causante; 6) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA ALBERTINA FERRER DE BRICEÑO, LUZ MARINA BRICEÑO MOLINA, LEIDY MARGARITA BRICEÑO MOLINA, LILIA MARIA BRICEÑO MOLINA, RAUL ENRIQUE BRICEÑO FERRER, TIBISAY COROMOTO BRICEÑO FERRER, GILBERTO VALENTIN BRICEÑO FERRER, EDUAL JOSE BRICEÑO FERRER y ALEXANDER URBANO BRICEÑO FERRER, anteriormente identificados, como Únicos y Universales Herederos del causante URBANO BRICEÑO MEJÍA. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASÍ SE DECLARA.-
La Jueza
Adriana Marcano Montero
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos