REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Acude ante este Tribunal la Abogada en ejercicio KATHERINE TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 14.208.824, inscrita en el Inpreabogado con el número 122.415 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANGELO ANTONIO MARIOSA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.107.577 y domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para demandar por COBRO DE BOLÍVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÓN, al ciudadano RAIMUNDO ALBERTO FUENMAYOR SERRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.383.534 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le reclama el pago de la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.82.659,88). La referida demanda se fundamenta en un (01) Cheque, distinguido con el número 65000667, emitido el día diez (10) de julio de 2010, correspondiente a la cuenta corriente número 0116 0121 91 0007844972, documento negociable, que se encuentra dentro de los instrumentos a que se refiere el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, la pretensión de la demandante es la consecución del pago de una suma líquida y exigible en dinero, conforme lo dispone el artículo 640 ejusdem. El Tribunal, llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena el artículo 342 ejusdem, provee conforme lo solicitado, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, decreta la intimación de la parte demandada, ciudadano RAIMUNDO ALBERTO FUENMAYOR SERRANO, antes identificado, para que pague a la parte demandante dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su intimación, y de la constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario comprendido de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde, y apercibida de ejecución las siguientes cantidades: A) SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.77.932,00), por concepto de capital adeudado; B) CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.727,88,00), por concepto de intereses compensatorios calculados a la tasa del 12% anual, más las cantidades de: C) DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.16.531,98) por concepto de honorarios profesionales y D) CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.4.133,00), por concepto de costos procesales (estas dos últimas cantidades prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 20% y 5% respectivamente), o en su defecto, formulen oposición al presente decreto. En caso de no haberla se procederá a la ejecución forzosa, conforme a las previsiones contenidas en la parte in fine del artículo 65l del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese copia de la demanda y de este Decreto, junto con la orden respectiva, y entréguese al Alguacil para la intimación de la parte demandada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
Adriana Marcano Montero.
El Secretario.
Abog. Andrés Virla Villalobos.