REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, doce (12) de enero de 2011. Años 200º y 151º. Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos conjuntamente con sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Désele entrada y el curso de Ley. Vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca, y en virtud de que cumple con los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho y decreta la intimación de los ciudadanos LUIS VICENTE GRATEROL JAIMES y DARIA ANGELICA BOHORQUEZ DE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 11.490.588 y 12.694.336 respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que paguen a la parte demandante, Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Financiero domiciliado en Caracas, Distrito Capital, con establecimiento y sucursal en Maracaibo, Estado Zulia, cuyo documento Constitutivo se encuentra inserto en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (03) de abril de 1925, anotado con el número 123, reformados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto mediante asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha, en fecha seis (06) de agosto de 2008, anotado con el número 13, Tomo 121-A., dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en actas su intimación y de la constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario comprendido entre las ocho y treinta minutos de la mañana y tres y treinta minutos de la tarde, y apercibido de ejecución las siguientes cantidades: A) CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (55.049,75), por concepto de capital prestado; B) CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (419,64), por concepto de intereses compensatorios calculados a la tasa del ocho coma cincuenta y cinco por ciento (8,55%) anual devengado por el capital adeudado, desde el día quince (15) de diciembre de 2009 hasta el día quince (15) de diciembre de 2010; C) CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 153,43) por concepto de intereses de mora; D) SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 680,00) por concepto de gastos legales. En consecuencia, se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar y se ordena oficiar lo conducente, de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y Oficio.
La Jueza


Adriana Marcano Montero
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha se libro oficio número 014-2011.-
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos