REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, doce (12) de enero de 2011. Años 200° y 151°.- Vista la solicitud de Medida Preventiva de Secuestro, este Tribunal observa que la presente acción busca la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, presentado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de marzo de 2010, anotado con el número 29, celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso, y verificado como ha sido que el bien sobre el cual se solicita la medida, es el mismo objeto del referido contrato, aprehende que la solicitud se identifica perfectamente con lo establecido en el ordinal 5to del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, que legitima a la parte demandante a solicitar Medidas Preventivas de Secuestro sobre los bienes que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio, en consecuencia y previendo la existencia del Fumus Bonis Iuris y del Periculum in mora, en virtud de los demás recaudos acompañados junto con la solicitud de medida, este Juzgado decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien mueble constituido por un acondicionador s/control, tipo: ventana PWA121, marca: Premium, modelo: PWA1215N, serial 150305. Para la Ejecución de la Medida decretada, se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho y Oficio.-
La Jueza


Adriana Marcano Montero
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos