Exp.- 2729





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL DIAZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.521.180, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con el número 61.920, por Reintegro de Depósito en Garantía, en contra de la ciudadana PALMIRA GREGORIA LÓPEZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.844.170, y del mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha cuatro (04) de octubre de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha ocho (08) de octubre de 2010, la parte demandante confirió Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio ANGEL SEGOVIA CORONADO y ANGEL ENRIQUE MENDOZA.

II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha doce (12) de enero de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, antes identificado, expuso: “Por cuanto mi representado recibió de la demandada la cantidad de reclamada en su libelo de demanda; y por cuanto no queda nada mas a deberle por este ni por ningún otro concepto, procedo en este acto a desistir de la presente acción. En virtud de ello pido al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento y ordene el archivo del expediente”.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el Desistimiento de la acción, realizado por el ciudadano RAFAEL DIAZ BLANCO, identificado en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio ANGEL SEGOVIA CORONADO y ANGEL ENRIQUE MENDOZA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de enero de 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza

Adriana Marcano Montero

El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos