REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3220-09
Ocurren ante este Despacho los ciudadanos MAGALLY DEL CARMEN MIRANDA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.067.977 y MARCOS BENITO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.551.618, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo de Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho WILMER RAFAEL SABALLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.370, y de este domicilio, para solicitar el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2010, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Publico con competencia en materia de familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la Solicitud realizada por los cónyuges.
ANTECEDENTES
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día 24 de diciembre de 1971, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.1052, emanada de dicha Jefatura Civil y acompañada a los autos.
Continúan manifestando, que luego de contraído el matrimonio fijaron domicilio conyugal en el Sector Cañada Virginia, Casa No. 62-248, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 22 de Julio de 1975, momento en el cual decidieron no continuar su relación, acordando la separación de hecho y suspendiendo la convivencia en común y que por estar cubiertos los extremos de ley, solicitan del Tribunal se declare la disolución del vinculo matrimonial conforme a las reglas establecidas en el articulo 185A del Código Civil.
Por otra parte expresan, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres DONALD y KARINA BASTIDAS MIRANDA, venezolanos y mayores de edad, acompañando en este sentido copia certificada del Acta de Nacimiento. En lo relativo a los bienes comunes, declaran no haber adquirido ningún tipo de bienes para la comunidad conyugal.
En fecha 08 de Diciembre de 2.010, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscalia del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, con el carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no formuló oposición a la Solicitud de Divorcio presentado por los prenombrados conyugues, bajo el argumento de que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 185A del Código Civil vigente.
II
El Tribunal para decidir sobre la Solicitud de Divorcio observa, que de las actas procesales se constata la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, como lo prueba el Acta de Matrimonio, al igual que la efectiva separación de hecho por más de cinco (5) años, lo cual se evidencia de la propia declaración de los peticionantes, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente Solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho junto con todos los pronunciamientos de ley, lo cual se hará constar de manera expresa positiva y precisa en el Dispositivo de este Fallo. ASÍ SE DECIDE.
IV
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1- CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MAGALLY DEL CARMEN MIRANDA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-5.067.977 y MARCOS BENITO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.551.618, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo de Estado Zulia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 24 de diciembre de 1971, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.1052.
Se deja constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon dos (2) hijos de nombres DONALD y KARINA BASTIDAS MIRANDA, quien es venezolano y mayor de edad, acompañando en este sentido copia certificada del Acta de Nacimiento. En lo relativo a los bienes comunes, declaran no haber adquirido ningún tipo de bien durante la unión matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil once (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho. Como Sentencia Definitiva el No. 06-2011.



EL SECRETARIO