REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3440-10
Consta de autos que la ciudadana MARIA RAQUEL NIÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.210.425, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.370, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA LOPEZ, C.A. (ILCA) anteriormente denominada INVERSORA LOPEZ LOPEZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de diciembre de 1989, bajo el Nº 21, Tomo 24-A, reformada su Acta Constitutiva según en Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 8 de enero de 1992 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 5 de mayo de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 14-A, representación que acredita mediante documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el día 17 de julio de 2007, bajo el Nº 2, Tomo 86 de los libros respectivos, demandó por Resolución de Contrato de Arrendamiento y cobro de pensiones de arrendamiento a la Sociedad Mercantil RESTAURANT AND TASCA MAUTA GRILL COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de septiembre de 2007, bajo el Nº 1, tomo 77-A, representada por su Presidente JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 18.741.325 y de este domicilio en su carácter de arrendataria del inmueble objeto de arrendamiento. Así mismo, demandó con el carácter de fiadores y principales pagadores a los ciudadanos JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ VALERO Y DIANA RAQUEL RODRIGUEZ VALERO, el primero de ellos ya identificado y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.280.029 y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada por ante este Juzga¬do, en fecha 12 de Agosto de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada. De acta se observa que ante la imposibilidad de lograr la citación personal de los demandados, el Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó como medio sustitutivo para integrar el contradictorio, la citación por Carteles en cumplimiento a lo establecido el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Como seguimiento a los actos procesales cumplidos en el proceso, se observa que las partes integrantes de la relación procesal concurren al proceso en fecha 20 de enero de 2011 y mediante diligencia celebran un convenimiento judicial con el objeto de poner fin al proceso, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido acto de autocomposición procesal, y se abstenga el Tribunal de archivar el expediente, hasta que conste en actas la entrega del inmueble litigio en los términos y condiciones fijados en el acuerdo. Para tales efectos la empresa demandada y sus fiadores contaron con la asistencia del Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS AVILA LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 46.317 y con el carácter que consta en los autos, se dieron por citados notificados y emplazados para cada uno de los actos del procedimiento y renunciaron a los lapsos que les confiere la Ley para la contestación de la demanda. De igual manera proceden a convenir en todos y cada uno de los términos de la demanda, así como en la Resolución del Contrato de arrendamiento y que la empresa arrendataria es deudora de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre 2009, hasta diciembre de 2010, ambos inclusive, que alcanzan a la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,oo). De igual manera se obligan los demandados a pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.oo) correspondiente al mes de enero de 2011, todo lo cual arroja un gran total de TREINTA Y DOS MI BOLÍVARES (Bs. 32.000,oo), que serian pagados de la siguiente forma: La suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,oo) mediante cheque entregado al momento de suscribir el referido acuerdo y el saldo restante de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) pagaderos el 25 de enero de 2011 y bajo un conjunto de formas y modalidades establecidos en el referido acuerdo a los fines de reglar las sanciones que podrían producirse en caso de incumplimiento, así como otras estipulaciones relativas a la posibilidad de suscribir un nuevo contrato de arrendamiento bajo formas diferentes a las que rigen actualmente.
Ulteriormente y mediante diligencia del día de hoy 25 de enero del presente año, la Abogada MARIA RAQUEL NIÑO GARCIA, obrando como apoderada judicial de la parte demandante INVERSORA LOPEZ C.A., deja constancia de haber recibido de la empresa demandada RESTAURANT AND TASCA MAUTA GRILL COMPAÑÍA ANONIMA el pago total del remanente adeudado y solicita la devolución de los documentos que corren del folio 17 al 32 del expediente y el archivo del mismo.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada RESTAURANT AND TASCA MAUTA GRILL COMPAÑÍA ANONIMA, identificada en actas, dio cumplimiento a las obligaciones asumidas en el acta del 20 de enero del presente año y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el presente expediente, previa devolución de los documentos solicitados los cuales deben quedar certificados en actas. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1- CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por INVERSORA LOPEZ, C.A. (ILCA), parte demandante y la parte demandada RESTAURANT AND TASCA MAUTA GRILL COMPAÑÍA ANONIMA, identificada en actas, y JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ VALERO y DIANA RAQUEL RODRIGUEZ VALERO, en sus condición de fiadores solidarios y principales pagadores en el presente juicio, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y se ordena archivar el expediente en los términos señalados.
2- En cuanto a las costas procesales se deja constancia, que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de que cada parte cancelara los honorarios profesionales de los abogados intervinientes, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiuno (21) días del mes de enero de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO




En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia interlocutoria No. 03-2011.


El Secretario.