REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3250-10.
Consta de autos que la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo el No. 79, Tomo 51-A, representada por sus Apoderados Judiciales PAUL DI PRIETO y DUBRASKA JARAMILLO, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nos. 141.769 y 120.241, respectivamente y de este domicilio, según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Septiembre de 2009, bajo el No. 56, Tomo 139, demandó por EJECUCION DE HIPOTECA, a la ciudadana NORAIMA GONZALEZ SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 11.287.229 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 21.677,03).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 18 de Enero de 2010, ordenándose la intimación de la demandada y decretándose medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un Local Comercial con el No. PB-260, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la Calle 103 entre Avenidas 14ª y 15, Sector Mercado Periférico, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Diciembre de 2007, bajo el No. 27, Protocolo 1°, Tomo 45°, participándole al Registro respectivo con Oficio No. 28-2010, en fecha 11 de Febrero de 2009. Por su parte la accionante solicita la intimación de la demandada y cancela los emolumentos al Alguacil del Tribunal, quien deja constancia de haberlos recibido conforme y se libran los recaudos de intimación. Así mismo en fecha 13 de Abril de 2010, el Alguacil expone y consigna los recaudos de intimación. Seguidamente el 28 de Abril de 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicita la intimación cartelaria de la demandada, ordenándose practicar dicha intimación cartelaria por resolución del día 29 de Abril de 2010. Consta de actas que el día 23 de Julio del 2010, el Apoderado Actor PAUL DI PRIETO M., sustituye Poder a los abogados ANDRES EDUARDO MELEAN NAVA y RAFAEL ANTONIO PIÑA YSEA, y el día 12 de Agosto de 2010, el Apoderado Actor ANDRES EDUARDO MELEAN NAVA, sustituye poder a los abogados CARLOS DURAN CHAVEZ y DIOSCORO CAMACHO SILVA. Igualmente el día 17 de Septiembre de 2010, el Apoderado Actor consigna los periódicos del Diario La Verdad donde aparecen publicados los carteles para que sean agregado a las actas, y por lo cual el Tribunal ordenó desglosar y agregar a las actas los periódicos consignados. Luego el día 21 de Septiembre de 2010, el Apoderado Actor cancela al Secretario del Tribunal los emolumentos necesarios para que fije el cartel de intimación según lo dispuesto el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, trasladándose el Secretario del Tribunal el día 28 de Septiembre de 2010, para dar cumplimiento a lo ordenado. Así las cosas encontrándose el proceso en la etapa para designar defensor ad-Lítem el 12 de Enero de 2010 el apoderado Actor DIOSCORO CAMACHO SILVA, desiste del procedimiento y solicita al Tribunal se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y se le devuelvan los originales, previa certificada en el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de relación procesal, y como quiera que en la litis no se ha practicado la citación de la demandada, se le imparte su aprobación al desistimiento del proceso, dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado, ordena se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y se participe al Registro respectivo, se devuelvan los documentos originales solicitados, previa certificación en actas, dando por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO del proceso, realizado por el Abogado DIOSCORO CAMACHO SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso. Por último este Juzgado, ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, ordena devolver los documentos originales solicitados dejándolos certificados en actas, da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las nueve (9:00 A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 01-2011.-
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