Expediente N° 1030

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Enero del dos mil once (2.011), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), una vez convocada verbalmente las partes por la Jueza de este Tribunal, para conocer los argumentos que mantenían los mismos y saber si hay lugar a una posible conciliación en el presente juicio entre las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se dio inicio al acto Conciliatorio en el presente procedimiento, previa la comparecencia de ambas partes; la Profesional del Derecho ELILIBETTE ALFONZO MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 112.202, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CABIGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 27 de Febrero de 1976, bajo el N° 22, Tomo 5-A de los libros correspondientes, parte accionante, así como también el Ciudadano MERWIN ALBERTO RIVERO RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-16.632.434, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ALBERTO MORLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.592, parte demandada en el presente Juicio, seguido por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO). Seguidamente la jueza le da la palabra a las partes, quienes expusieron: “La parte demandada, con la debida asistencia, ya identificados, expuso: Acepto los términos expuestos en la demanda y a fin de dar por terminado el presente juicio, me comprometo a reparar la camioneta la cual quedara en perfecto estado y satisfacción para la empresa demandante, incluyendo latonería, pintura y mecánica y toda pieza que haya que reemplazar, siempre y cuando me hagan entrega del vehiculo colisionado el día martes 25 del presente, en el taller ubicado en la Calle Los Laureles de la 33 y 34 y el cual será entregado en dos meses contados a partir de la presente fecha, comprometiéndome a reproducir las fotografías necesarias de cómo la recibo y como la entrego para que quede constancia de la reparación para la satisfacción de la empresa demandante, quedando sobreentendido que cada parte corresponderá con los gastos por concepto de honorarios profesionales de los abogados que han intervenido en el presente juicio; Por su parte, la representación judicial actora expuso: Acepto las condiciones establecidas en la presente y me comprometo a hacer entrega del vehiculo en la dirección ya mencionada, dejando establecido que en caso de incumplimiento por parte del demandado queda entendido que solicitare en nombre de mi representada la ejecución en los mismos términos expuestos en el libelo de demanda, en relación a lo anterior, la parte demandada, ya identificada, expuso: Acepto las condiciones establecidas por la parte accionante. En virtud del convenimiento celebrado en este acto, ambas partes de común acuerdo solicitan la suspensión de la audiencia oral y publica, así como también homologue el presente convenimiento y le otorgue el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el fiel cumplimiento de la obligación aquí contraída”. Previa verificación de que el presente convenimiento no vulnera las reglas de orden público, ni los principios generales del derecho, y en virtud que la voluntad aquí declarada ha sido libre de coacción y con ausencia de los vicios propios del consentimiento, se resuelve su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, a las obligaciones adquiridas en este acto. Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta que no conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones aquí adquiridas e igualmente se acuerda expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 17-2.011.-
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.