REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5762
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: ALFREDO SIMON DAVALILLO PEREZ

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA LOS TRES HERMANOS, C.A.

APODERADOS O ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL PARRA, IRAYDA ROTHE, ANTNA DAVALILLO y MARIEVA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 138.061, 11.000, 143.307 y 141.644 respectivamente

DE LA DEMANDADA: JUAN JOSE MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.620

Se recibió en fecha Siete (07) de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010) se recibió por distribución la presente demanda, y en fecha Quince (15) de Octubre del mismo año, se le dio el curso de Ley y admitió cuanto ha lugar en derecho donde el ciudadano ALFREDO SIMON DAVALILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.451.371, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA LOS TRES HERMANOS, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
Ahora bien, en fecha Catorce (14) de Diciembre del presente Año Dos Mil Diez (2010), el ciudadano ALEXIS RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v- 11.454.956 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la parte demandada) con la asistencia del profesional del derecho abogado Juan Mora, inscrito en el Inpreabogado el Nº 53.620, y de este domicilio, en el acto se traslado y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expuso: “….. En aras de llegar a una solución satisfactoria para ambas partes, en este acto ofrezco cancelar la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) para el día lunes 20 del presente mes y año y la cantidad restantes, es decir, la cantidad de Treinta y Un Mil Novecientos Setenta Y Nueve Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 31.979,78) en 02 partes, a razón de 15.989,89 cada una de las fechas siguientes: La primera, para el día lunes 07 de Febrero del 2011 y la segunda, el 14 de Marzo del 2011, ofreciendo como garantía los bienes antes señalados e identificados. En este estado presente el apoderado actor abogado Rafael Parra, expuso: Acepto el ofrecimiento ofrecido por la parte demandada, asímismo la garantía ofrecida…..”
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Ahora bien, pasa este sentenciador, analizar la posibilidad procesal del representante de la parte demandante de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA, PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA”
El Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el presente juicio seguido por ALFREDO SIMON DAVALILLO PEREZ en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERÍA LOS TRES HERMANOS, C.A, antes identificados, IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL REFERIDO CONVENIMIENTO, ABSTENIENDOSE DE ARCHIVAR EL EXPEDIENTE HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL MISMO.. ASI SE DECIDE. .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO O. -
La misma fecha siendo la diez y treinta y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 022.-