EXP. No. 5813
SENT.No. 15-2011.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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MOTIVO: “RESOLUCION DE CONTRATO”.
DEMANDANTE: OLGA BEATRIZ POLANCO DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-4.525.080, asistida por el Profesional del Derecho CARLOS PADRON MEDINA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.146, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADO: empresa mercantil PREFABRICADOS LA OCCIDENTAL, COMPAÑÍA ANONIMA (PREFOCCA).-
En fecha diecisiete (17) de Enero del presente año Dos Mil Once (2.011) se recibió la presente demanda mediante el Sistema de Distribución bajo el N°.2086; En fecha veinte de Enero del año Dos Mil Once (20-01-2011), se le da entrada, a la presente Demanda que por “RESOLUCION DE CONTRATO” ha incoado el Ciudadano CARLOS PADRON MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-15.319.524, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en condición de Apoderado de la Ciudadana OLGA BEATRIZ POLANCO DE AÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-4.525.080, y del mismo domicilio.
En fecha siete (7) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), el Apoderado Judicial de la parte Demandante, Ciudadano CARLOS PADRON MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.124.146, presentó ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, la presente Demanda; en la misma fecha el Ciudadano Juez Temporal de ese Tribunal, se pronuncia y DECLINA SU COMPETENCIA a un Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; en fecha Diez (10) de enero del presente año Dos Mil Once (2011), se acuerda la remisión de la presente Demanda. En la misma fecha se remite al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. la presente Demanda, recibiéndose en este Tribunal por Distribución, en fecha diecisiete (17) de Enero del año 2011.-

Ahora bien, revisada como ha sido la presente demanda, este Jurisdicente, observa……..”Que el domicilio donde se realizó el Contrato de Venta a Crédito y los Recibos de Pago, se emitieron por ante Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; corresponde al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conocer de la misma, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente Demanda y este jurisdicente, declina su competencia.- ASI SE DECIDE
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa a un JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

DRA. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Dra. Alida Barroso Ollarves.

En la misma fecha, siendo las 12: meridiem, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.15-11, y se Oficio bajo el N°.5813-28-2011.-La Stria,