Nº.13-2011.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE: Nº.5788.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: DOUGLAS ALFREDO REYES Y EDITH MERCEDES PUCHE LARES.
ABOGADOS ASISTENTES: NESTOR LUIS AÑEZ Y EVELYN PEREZ PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 120.204 y 40.775 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal en fecha veintidós de Noviembre del año Dos mil diez, (22-11-2010) se recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A. En fecha veintitrés de Noviembre del mismo año Dos Mil Diez (23-11-2010), Se le dio entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: DOUGLAS ALFREDO REYES Y EDITH MERCEDES PUCHE LARES,
venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad números V-5.101.650 y V-5.711.669 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este por los abogados en ejercicio NESTOR LUIS AÑEZ Y EVELYN PEREZ PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 120.204 y 40.775 respectivamente, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.- En fecha, siete de Diciembre del año dos mil diez (07-12-2010) el Ciudadano DOUGLAS REYES, asistido por el abogado en ejercicio Néstor Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.120.204, consigna los recaudos de Citación de la Ciudadana Fiscal Del Ministerio Publico. En fecha ocho de Diciembre del año dos Mil Diez (08-12-10) el Tribunal provee de conformidad y ordena librar la Boleta de Citación de la FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En la misma fecha ocho de Diciembre año Dos Mil Diez, (08-12-10) el tribunal libro la Boleta de Citación a la FISCAL TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
En fecha Dieciséis de Diciembre del año Dos Mil Diez (16-12-10) el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, hizo entrega de la Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en la misma fecha se le dio entrada a la presente boleta y se ordeno agregarla. En fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil diez (17-12-10), se recibió comunicación de la fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y en la misma fecha se agregó la boleta.-
ALEGANDO: “…En fecha Siete de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (07-11-87)…contrajimos Matrimonio Civil por ante el Presidente y Secretaria de la Junta Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia. …después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Santa Lucia, Sector Tierra Negra, Casa N°.63, de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día dieciocho de Abril del año mil novecientos noventa y ocho, (18-04-98), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos.....…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: JOSE DOUGLAS ALFREDO REYES Y EDITH MERCEDES PUCHE LARES, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial NO procreamos hijos.
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presentó escrito en fecha diecisiete de Diciembre del año Dos Mil Diez, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones antes dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: DOUGLAS ALFREDO REYES Y EDITH MERCEDES PUCHE LARES, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Presidente y Secretaria de la Junta Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia… en fecha siete de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (07-11-87), En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del presente año Dos Mil Once (2011)- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).-

LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha siendo la (s) 200:pm, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.13-2011.