REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 5804.-
SENTENCIA Nº 08-2011.-
SOLICITANTES: FREDDY ROBERTO MOLINA LEAL Y NEREIDA PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.730.778 y V-7.968.214 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado. EDUARDO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 152.398 y de igual domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 14 de Diciembre de 2010.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“….Venimos a convenir como formalmente lo hacemos de forma amistosa y de mutuo acuerdo, a liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión Matrimonial, la cual consta de lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano. FREDDY ROBERTO MOLINA LEAL, Cede a la ciudadana. NEREIDA PEÑA PEÑA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponde, sobre una Bienhechuria, fomentadas sobre la superficie de un terreno ejido, que consiste en una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle Olivia, numero 21. Sector Santa Clara, en Jurisdicción de la parroquia Jorge Hernández, del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia, dicha casa esta construida con paredes de bloques frisados, techo de Platabanda y zinc, piso de cemento pulido, puertas de madera, ventanas de celosía y consta de porche, sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, cocina y enramada, lavandería. Cuyos linderos y medidas se expresan a continuación: NORTE, LINDA PROPIEDAD QUE ES O FUE DE Ramón Adrianza y mide veintiún metros (21mts). SUR. Linda con calle Olivia, y mide catorce metros con cuarenta centímetro (14,40 mts) ESTE. Linda con propiedad que es o fue de Gerardo Acosta, y mide treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34.40 mts) y OESTE. Linda con propiedad que fue o es de Rosa Clavel, y mide veintitrés metros con noventa centímetros (23.90 mts) y pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia


en documentos auténticos en la Notaria Publica Primera de Cabimas en fecha o2 de octubre de 2003, anotado bajo el numero 33, tomo 40, las bienhechurias descritas tienen un valor de cien mil bolívares fuertes, (100.00).

SEGUNDO. La ciudadana NEREIDA PEÑA PEÑA, Cede al ciudadano. FREDDY ROBERTO MOLINA LEAL, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros o fondos de ahorros, Fideicomiso, intereses sobre fideicomisos y cualesquiera otros conceptos que pudieran corresponderle a la comunidad conyugal, derivados de la relación laboral, que el ciudadano Freddy Roberto Molina Leal tiene en la Empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima, (PDVSA), con las cláusulas que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad Conyugal, sin que haya que reclamarnos en el presente, ni en el futuro, ningún otro concepto...Omisis.

Consta en actas a los folios dos (2) y tres (3), copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho de Septiembre de dos mil nueve (28-09-09), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos. FREDDY ROBERTO MOLINA LEAL Y NEREIDA PEÑA PEÑA.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos, antes identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece días del mes de enero de dos mil once (13-01-11) Años: 200º de la Independencia y l51º de la Federación.-

EL JUEZ,


DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA


DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo las once de la mañana se dicto y publico la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el numero 08-2011.-