EXP:5570.-
Sent. N°.09-2011.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N °.5570.-
MOTIVO: “LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” SOLICITANTES: LESLIE ANTONIA PEREIRA BELLO Y JORGE FELIX RIVERO VICERRILES.
ASISTENTES DEL ACTOR: YAJAIRA RUZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.020-
En fecha Cuatro de (04)) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), se recibió por Distribución N°.368-2009, la presente Solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; En fecha Cinco (05) de Noviembre del presente año Dos Mil Nueve (2009), se le da entrada, a la presente Demanda formulada por la Ciudadana: LESLIE ANTONIA PEREIRA BELLO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad numero V-10.086.411, domiciliada en el Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio YAJAIRA RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº.76.020.
• El Tribunal de una minuciosa revisiones de las actas que conforman la presente Solicitud, observa que la parte actora demanda formalmente al Ciudadano JORGE FELIX RIVERO VICERRILES, antes identificado, por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de conformidad con el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, lo que lo convierte en un Procedimiento de jurisdicción Ordinaria y Contencioso, para lo cual es incompetente de conocer este Órgano Jurisdiccional, en virtud de esto declina dicha causa al Juzgado competente. ASI SE DECLARA. En fecha 03-12-2009, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA EN EL PRESENTE PROCESO, y declina la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas; en la misma fecha se ofició y se remitió, el Expediente.- En fecha 08-12-2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Recibe el presente expediente.- En fecha 14-12-2009, la Ciudadana Juez Temporal, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 17-12-2011, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara Incompetente para conocer del Juicio, y solicita la Regulación de Competencia de conformidad con el Articulo 70 del Codigo de Procedimiento Civil por ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien ordena remitir el Expediente. En fecha 18-12-2009, se remitió el presente expediente.- En fecha 21-01-2010, la suscrita Secretaria Temporal del Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que recibe el presente expediente. En la misma fecha 21-01-2010, se le dá entrada.- En fecha 04-02-2010, el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dicta el fallo declarando “Que el Juzgado para conocer del presente asunto es el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- En fecha 05-03-2010, Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ofició bajo el N°.098-10, a la Ciudadana Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, participándole de la Sentencia.- En fecha 05-04-2010, el Ciudadano Alguacil del Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, consigno Oficio N°.098-10, de fecha 05-03-2010.- En fecha 12-04-2010, el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, según oficio N°.138-10. - En fechas 14-04-2010, el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se recibe el presente Expediente.- En fecha 26-04-2010, el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le da entrada.- En fecha 10-05-2010, Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordena notificar a las partes.- En fecha 13-01-2011, el Ciudadano Alguacil Natural del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,…. Expuso: “Informo al Tribunal que no pude practicar las Notificaciones de los Ciudadanos LESLIE ANTONIA PEREIRA BELLO Y JORGE FELIX RIVERO VICERRILES, motivado a que no se apersonó la persona interesada a proveerme de transporte, ya que la dirección del Ciudadano JORGE RIVERO, es en el Municipio Lagunillas, la cual no tengo jurisdicción, no obstante me traslade a la Calle 5, Casa 1, Urbanización las 40, del Municipio Cabimas, en dicha dirección no conseguí a la ciudadana Leslie Pereira.- Por lo expuesto y por cuanto ha pasado un tiempo mas que prudencial es por lo que devuelvo las Boletas de Notificación que me fueron entregadas”.- En la misma fecha 13-01-2010, la suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordena agregarla a las actas del presente expediente., y por cuanto se evidencia, no se ha impulsado la presente solicitud., se considera que con la aplicación del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que sigue LESLIE ANTONIA PEREIRA BELLO, contra JORGE FELIX RIVERO VUCERRILES, en el Expediente signado con el Nº.5570.-
No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha, siendo Dos y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia bajo el N°.09-2011.- que antecede.-La Stria,
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