REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE N ° S-01-2011.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: AMELIA JOSEFINA CASTRO DE CHOURIO.

ABOGADA ASISTENTE: ROSALYN GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 99.824

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud recibida por distribución con el numero, 2047-2011, de fecha 07-01-2011, presentada por la Ciudadana. AMELIA JOSEFINA CASTRO DE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-7.771.774, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: ROSALYN GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.824, respectivamente, donde Solicita se le DECLARE conjuntamente con sus hijos. ARGENIS DANIEL CHOURIO CASTRO, ANGEL DANILO CHOURIO CASTRO, ALEXANDER DIEGO CHOURIO CASTRO, Y ALEXIS DARWIN CHOURIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.426.041, V-9.752.129, V-9777.834 y V-15.530.302, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS. ANGEL DOMINGO CHOURIO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-1.674.782.

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consigno en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos mencionados, 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintiséis de octubre del año dos mil diez, 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, 4) Copia Certificada del acta de Defunción, del Cujus ANGEL DOMINGO CHOURIO, Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento los hijos mencionados, del fallecido.
Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: AMELIA JOSEFINA CASTRO DE CHOURIO, ARGENIS DANIEL CHOURIO CASTRO, ANGEL DANILO CHOURIO CASTRO, ALEXANDER DIEGO CHOURIO CASTRO, Y ALEXIS DARWIN CHOURIO CASTRO, que son suficientes los Derechos que tienen como. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante ANGEL DOMINGO CHOURIO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Enero, del Presente Año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.-En la misma fecha anterior siendo las 11:00, A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.07, en el Legajo respectivo.- La Stria.,