EXP: 5808-10.-
SENT.N°. 06-2011. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

SOLICITANTE: YVAN JOSE RIVAS TORRES y ANA MARIA ACEVEDO VILLASMIL.-
ASISTENTE: DORA MARIA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.52.260, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

SOLICITANTES: YVAN JOSE RIVAS TORRES y ANA MARIA ACEVEDO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.431.445 y V-10.410.510, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DORA MARIA DE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.260 y de igual domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 20 de Diciembre de 2010.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
PRIMERO: El Ciudadano YVAN JOSE RIVAS TORRES, renuncia y cede el cincuenta por ciento (50%) de todo y cada uno de los derechos de propiedad, posesión y dominio que le corresponden a favor de la ciudadana ANA MARIA ACEVEDO VILLASMIL, antes identificada, sobre los siguiente bienes: a) El bien mueble que a continuación se describe: Un (01) Vehiculo el cual posee las siguientes características; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Numero 8Z1TD29657CV387720-1-1; PLACA: BCC06V, SERIAL N.I.V.8Z1TD29657V387720; Serial del Motor 57V387720; Marca CHEVROLET; Modelo: AVEO/AVEO 3 PTAS1.6; AÑO 2007; Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR; Numeros de Puestos 5; Numero de Ejes 2; Tara: 1494; Capacidad de Carga: 400KGS; Servicio PRIVADO, Numero de Autorización 8009ZG006476, valorado en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,oo); b) El bien inmueble que posee las siguientes características; Un (01) bien inmueble distinguido con el N°.3122 y la vivienda sobre ella construida del Conjunto N°.3 (Tacarigua) de la urbanización Camino de la Lagunita, I Etapa, situada en la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción , en el sector La Sibucara, entre la Calle 87C y Avenida 1E, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio |HABITAT se encuentra bajo la figura del contrato de préstamo a interés con garantía Hipotecaria de primer grado, por la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.112.800,oo) a favor de la Ciudadana ANA MARIA ACEVEDO VILLASMIL, quedando esta como unida propietaria de los bienes antes descritos.- SEGUNDO: El Ciudadano YVAN JOSE RIVAS TORRES renuncia y cede en plena propiedad todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre el cincuenta por ciento 50% de las Prestaciones Sociales que le pertenecen a la Ciudadana ANA MARIA ACEVEDO VILLASMIL por ser trabajadora de la Universidad Bolivariana de Venezuela, quedando esta con la totalidad de sus prestaciones sociales.- TERCERO: Los Ciudadanos YVAN JOSE RIVAS TORRES y ANA MARIA ACEVEDO VILLASMIL, deciden vender el siguiente bien inmueble constante de unas mejoras y bienhechurias fomentadas sobre un terreno ejido el cual se encuentra ubicado en el barrio Libertad, avenida 45, casa sin numero, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, dichas mejoras consisten en una casa, la cual tiene las siguientes características: Tres (03) habitaciones, sala-comedor, dos (02) salas sanitarias, porche, lavadero, construida con paredes de bloques frisados, techos de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de vidrio y puertas de hierro y madera, cerca de bahareque, con todos los enseres y bienes muebles que se encuentran dentro del mismo y que fueron adquiridos durante la vigencia de nuestro matrimonio y nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de enero de 1998, bajo el N°.43 tomo 03 de los libros respectivos, el cual anexamos a la presente, el cual se ha venido poseyendo desde hace varios años de manera pacifica e ininterrumpida, que tiene un área de construcción de OCHO METROS (8Mts) de ancho por CATORCE METROS (14 Mts) de largo: comprendido dentro de las siguiente medidas y linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Maria Gutiérrez y mide veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Ada Villasmil y mide veinte metros con Cincuenta centímetros (20,50 Mts), ESTE: Su frente, avenida 45 y mide doce metros con treinta centímetros (12,30 Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de Alida González y mide Diez metro (10 Mts). Este bien perteneciente a la comunidad conyugal se repartirá en partes iguales, el valor de la vivienda, se estima en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), es decir el cincuenta por ciento 50% para cada uno, lo cual seria la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000). Fotocopias de las cedulas de identidad de los solicitantes agregadas a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente.
Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en fecha treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Diez, en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: YVAN JOSE RIVAS TORRES y ANA MARIA ACEVEDO VILLASMIL, en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil diez (2010), la Secretaria del Tribunal, ya mencionado hace constar su confrontación de los documentos originales que corren inserto a los folios nueve (9), diez (10), once (11), doce (12), trece (13), catorce (14) quince (15) y fotocopias certificadas de los folios dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25) del expediente. En fecha veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), se recibe por Distribución la presente Solicitud, bajo el N°.2043, en la misma fecha se le da entrada.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos YVAN JOSE RIVAS TORRES y ANA MARIA ACEVEDO VILLASMIL, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Once.- Años: 200° de la Independencia y l51° de la Federación.- .-.-.-.-.-.-.-.-.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN)
LA SECRETARIA,

Dra. ALIDA BARROSO O
En la misma fecha siendo la(s) 11:30 am, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 06-11.-