EXP: 5795-10
SENT.N°.-03-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5795-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: EUDIS ANTONIO MEDINA MARTINEZ Y FELICINDA GARCIA SUAREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA BERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.965.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
En fecha treinta (30) de Noviembre del presente año Dos Mil Diez, (2010) se recibe por Distribución bajo el N°.1950-10, la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos: EUDIS ANTONIO MEDINA MARTINEZ Y FELICINDA GARCIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-5.710.978 y V-9.525.814 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia y la segunda en Mene Mauroa. En fecha Primero (01) de Diciembre del presente año Dos Mil Diez, se le da entrada a la presente Solicitud y se admite cuanto ha lugar en derecho, consigno copias para librar la Boleta de Citación del Ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. En la misma fecha se libro la Boleta de Citación a la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha Siete (07) de Diciembre del mismo año Dos Mil Diez (2010), la Ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico, hace entrega de la boleta de Citación debidamente firmada, y el Ciudadano Alguacil Natural del Tribunal la agrega al Expediente., ALEGANDO: “…En fecha Ocho (08) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Morón del Estado Falcón, después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector “La Rosa Vieja” , Tercera Calle, Casa S/ N, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 10 de Abril del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, de esta relación Matrimonial procreamos Un hijo que lleva por nombre EUFELIX ANTONIO MEDINA GARCIA ....…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: EUDIS ANTONIO MEDINA MARTINEZ Y FELICINDA GARCIA SUAREZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial procreamos un hijo, aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se recibió en fecha DIEZ (10) de Diciembre del presente año Dos Mil Diez, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones antes dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos EUDIS ANTONIO MEDINA MARTINEZ Y FELICINDA GARCIA SUAREZ, antes identificados, y que estos contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Morón del Estado Falcón… en fecha Ocho (08) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Once.- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES-
En la misma fecha siendo la(s) Una de la tarde, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.03-11.-
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