Nº 005.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5779.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: LUCIDIO JOSE BERRUETA URDANETA Y EMILIA JOSEFINA FERNANDEZ.-
ABOGADOS ASISTENTES: Yanileth González , e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57310.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha Once (11) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010), se recibió la presente solicitud por distribución; En fecha Doce (12) de Noviembre del presente Año 2010, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos: LUCIDIO JOSE BERRUETA URDANETA Y EMILIA JOSEFINA FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.874.311 y V- 9.763.119 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Yanileth González, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57310, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…Contrajimos Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del extinto Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día Doce de Septiembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Siete (12-09-1987)…… Fijamos residencia en jurisdicción de ese Municipio durante años, para luego trasladarnos hacia el Municipio Santa Rita, donde fijamos residencia y ultimo domicilio conyugal en la calle Algimiro González con calle el estadio, casa S/N, Sector Palmarejo, Parroquia José Cenovio Urribarri, Municipio Santa Rita del Estado Zulia….. pero luego surgieron una serie de desavenencias las cuales sucedieron cada vez con mas frecuencia de tal forma que se hizo imposible la vida en común por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convenimos separarnos de hecho mas no de derecho el día Diez y Ocho de Marzo del Año Mil Novecientos noventa y ocho (18-03-1998) relación que nunca mas se inicio hasta la presente fecha…. Durante la unión matrimonial procreamos una hija de nombre ANA MARIA BERRUETA FERNANDEZ, quien es mayor d edad…..” (Omissis).
En fecha 07 de Diciembre del 2010, se dio por notificada la Ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En la misma fecha el alguacil natural de este Despacho consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada.
En fecha 10 de Diciembre del 2010, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 13 de Diciembre del mismo año 2010, el tribunal ordeno agregar dicha comunicación a las actas.-.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: LUCIDIO JOSE BERRUETA URDANETA Y EMILIA JOSEFINA FERNANDEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Que durante su unión Matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre ANA MARIA BERRUETA FERNANDEZ, quien es mayor de edad.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Diez, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LUCIDIO JOSE BERRUETA URDANETA Y EMILIA JOSEFINA FERNANDEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del extinto Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Septiembre del Año 1987. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011)- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-
EL JUEZ,
.Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo la(s) 3:20 pm., se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 005-2011.-
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