Nº 001.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5775.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JAIRO ENRIQUE CARRASCO Y ELIGIA MARGARITA MONTERO ZARRAGA
ABOGADOS ASISTENTES: Remczy Márquez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.624.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha Primero (01) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010), se recibió la presente solicitud por distribución; En fecha Dos (02) de Noviembre del presente Año 2010, se le dio entrada y se insto a las partes a señalar con exactitud la fecha de separación, presentada por los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE CARRASCO Y ELIGIA MARGARITA MONTERO ZARRAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 13.130.198 y V- 14.266.088 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Remczy Márquez, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.624, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha nueve (09) de Julio del Año Dos Mil Cuatro (2004) contrajimos Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…… De esta Unión no se concibieron hijos…. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que después de contraer Matrimonio Civil se fijó domicilio conyugal en el Sector Campo Cúpula, Casa Nº 108, Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos...… Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en el Municipio Cabimas, Parroquia Jorge Hernández, en la dirección siguiente: Avenida Oriental, sector El Lucero, calle Arismendi, casa sin numero (detrás del Estadio Monte Claro), en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero de dos mil cinco y hasta fecha no la hemos reanudado…..” (Omissis).
En fecha 26 de Noviembre del 2010, mediante diligencia las partes solicitantes señalaron la fecha de separación.-
En la misma fecha las parte solicitantes otorgaron poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Remczy Márquez.-
En fecha 29 de Noviembre del 2010, el tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de divorcio 185-A-.-
En fecha 07 de Diciembre del 2010, se dio por notificada la Ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En la misma fecha el alguacil natural de este Despacho consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada.
En fecha 10 de Diciembre del 2010, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 13 de Diciembre del mismo año 2010, el tribunal ordeno agregar dicha comunicación a las actas.-.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JAIRO ENRIQUE CARRASCO Y ELIGIA MARGARITA MONTERO ZARRAGA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presento escrito en fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Diez, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JAIRO ENRIQUE CARRASCO Y ELIGIA MARGARITA MONTERO ZARRAGA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Julio del Año 2004. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011)- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-
EL JUEZ,
.Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.- LA SECRETARIA,
DRA ALIDA BARROSO O………………………………………
En la misma fecha siendo la(s) 11: 50 a.m, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 001-2011.-
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