Nº S-6495
SENTENCIA Nº 01 .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante solicitud por presentada por ante la U.R.D.D, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GARCIA LEAL Y ANDREINA KARINA BORREGALES BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.475.064 y V-15.602.262, respectivamente, domiciliados en Tia Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la abogada Dianora Borregales Cañango, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.35.321, y con igual domicilio.
En fecha 08 de Diciembre de 2009, el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fechas 09 y 17 de Diciembre de 2010, mediante solicitud formulada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GARCIA LEAL Y ANDREINA KARINA BORREGALES BARBOZA, asistidos el primero y representada la segunda por la abogada Dianora Borregales Cañango, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.35.321, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpo, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO GARCIA LEAL Y ANDREINA KARINA BORREGALES BARBOZA, antes identificado, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS GUSTAVO ADOLFO GARCIA LEAL Y ANDREINA KARINA BORREGALES BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.475.064 y V-15.602.262, respectivamente, domiciliados en Tia Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la abogada Dianora Borregales Cañango, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.35.321, y con igual domicilio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de noviembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Acta, Nº 338. Ofíciese a los organismos respectivos de esta decisión.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. ANNELIESE GONZALEZ VERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaria.
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