En la misma fecha de hoy, veintiséis de enero de dos mil once, siendo las nueve de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano SIMON JAVIER DE LA HOZ GALINDO, titular de la cédula de identidad No. V-7.930.553, en contra del ciudadano CARLOS GUTIERREZ PACHECO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio HECTOR JOSE GONZALEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.529, en un inmueble ubicado en la avenida Delicias signado con el No. 87, en la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.631.222, el cual manifestó ser Depositario Judicial Provisional del vehículo señalado por la parte demandante para ser ejecutado, por medida de embargo preventivo que recae sobre el mismo decretada en el expediente No. 7352, llevado por el Juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, identificado anteriormente, el cual está domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser embargado el vehículo propiedad del demandado, el cual tiene las siguientes características: Marca: FORD; modelo: F-150, color: GRIS, placas: 93SVAP, y serial de carrocería YTEF182418A33096, el cual se encuentra estacionado dentro del inmueble donde se está constituido. Es todo.”.- Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató con la asistencia del Perito Avaluador, que el mismo es de las siguientes características: Marca: FORD; modelo: F-150, color: GRIS, placas: 93SVAP, y serial de carrocería YTEF182418A33096. Y que dicho vehículo se encuentra en malas condiciones de conservación, mantenimiento y sin funcionamiento no se pudo obtener las llaves del vehículo, presentando las siguientes especificaciones: tapicería en regular estado, el tablero tiene el cableado de música expuesto, sin radio reproductor y sin cornetas, micas traseras partidas, abolladuras y rayones en ambas puertas, guardafango, compuerta, cajón y capota, no tienen los emblemas, vidrio delantero estillado, vidrio trasero en regular estado, ambos parachoques con abolladuras, rayados y partidos, cuatro rines y cuatro cauchos en regular estado, y con caucho y rin de repuesto. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 90.000oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 52.000,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplido como ha sido el exhorto conferido se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las diez y quince minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Demandante,


El Notificado y Perito Avaluador,

La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda