En la misma fecha de hoy, veintiséis de enero del año dos mil once, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijà y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana SOBEIDA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.016.262, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE TEJEDA, titular de la cédula de identidad No. V-9.654.819, a favor de las niñas y/o adolescentes FRANYELI ALEXANDRA y GENESIS PAOLA TEJEDA GONZALEZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.118, en un inmueble donde funciona el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijà y Rosario de Perijà de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, ubicado en la Av. Santa Teresa, entre calles Junín y La Marina, en el Edificio Anacarvi, Locales 15 y 16, en el municipio Machiques de Perijà de estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse CRISTINA RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.822.416, en su condición de Jueza Titular del Juzgado donde se está constituido. Seguidamente procede a ejecutar la medida de embargo para la cual fue exhortado, y a tales efectos requiere de la ciudadana Jueza le sea presentado el expediente No. 6675, relativo al juicio de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana Sobeida Josefina González en contra del ciudadano Franklin José Tejeda, a favor de las niñas y/o adolescentes Franyeli Alexandra y Génesis Paola Tejeda González. Presentado como ha sido el expediente referido, este Juzgado Ejecutor constata que las cantidades de dinero depositadas a favor de las niñas y/o adolescentes, ya identificadas, ascienden a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 6.461,42). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada preventivamente, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 6.461,42), que se encuentra depositada en el expediente No. 6675, descontadas al ciudadano Franklin Tejeda, por la Dirección General Sectorial de Administración del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, (Guardia Nacional), a favor de sus menores hijas, nombradas anteriormente, y se ordena, conforme a los términos del exhorto, que dicha cantidad sea trasladada al expediente No. 7204, relativo al juicio Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana Sobeida Josefina González, en contra del ciudadano Franklin José Tejeda, a favor de las niñas y/o adolescentes FRANYELI ALEXANDRA y GENESIS PAOLA TEJEDA GONZALEZ. Igualmente, se ordena imprimir y suscribir por triplicado la presente acta para que sea agregada a los expedientes Nos. 7204 y 6675, de la nomenclatura llevada por el Tribunal de la causa.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y diez minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La demandante y su Abogada Asistente,



La Notificada,
La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda,