En la misma fecha de hoy, once de enero de dos mil once, siendo las doce y diez minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Secuestro Judicial, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por NULIDAD DE VENTA, seguido por la ciudadana ZORAIDA BEATRIZ ARAUJO CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V-7.688.380, en contra de los ciudadanos HERNANDO DAVID GOTERA ZULETA y ZULIA MOUKAREM MHARIM, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.770.697 y V-17.480.907, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida en este acto por su Apoderado Judicial, ASTOLFO ÁNGEL BERRUETA ORTEGA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, en un inmueble donde funciona la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Rosario de Perijá del Estado Zulia (POLIROSARIO), ubicada en el corredor vial Valdemar Sandoval, al lado del Parque Ferial “Azael Martínez”, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Sub - Inspector (N° 061) RONALD VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.212.088, en su carácter de Jefe de División de Investigación del Delito del Departamento Policial donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar a la Secuestrataria Judicial designada por el Juzgado de la Causa, ciudadana ZORAIDA BEATRIZ ARAUJO CHOURIO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.688.380, domiciliada en esta ciudad de Villa del Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designada? Contestó: “Lo juro”. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Pido se practique efectivamente la medida de secuestro sobre el vehículo automotor usado identificado en el despacho de exhorto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), es efectivamente el vehículo identificado en el despacho de exhorto, y se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató que el mismo es de las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: RANCHERA; Uso: PARTICULAR; Marca: CHEVROLET; Modelo: CENTURY, Color: ROJA; Modelo - Año: 1986; Placas: XAL338; serial de carrocería 4H35ZGV309417; serial del motor ZVG309417; Capacidad 6 puestos; N° de ejes: 0; y Tara: 1470. Con la asistencia del Perito Avaluador, se deja constancia que dicho vehículo se encuentra en malas condiciones de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: tapicería en mal estado, cuatro rines y cuatro cauchos en mal estado, pintura en mal estado con rayones diversos, latonería en mal estado con picaduras oxidantes generalizadas, tablero en mal estado y resquebrajado, no posee caucho de repuesto, ni radio reproductor, vidrios de las puertas en mal estado, al igual que el ambos parabrisas. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 35.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Judicialmente el bien mueble (vehículo) señalado, descrito y avaluado, y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial nombrada y juramentada, la cual, a requerimiento del Tribunal informó que dicho vehículo será depositado en la siguiente dirección: calle 18 de Octubre, esquina con calle Páez, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Igualmente el Tribunal le señala a la Secuestrataria Judicial, que según los términos del despacho de exhorto, dicho vehículo no podrá ser trasladado a otra dirección, ni usarlo, ni disponer de él, de ninguna forma sin autorización del Tribunal de la Causa. Cumplido como ha sido el exhorto conferido se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y su Apoderado Judicial,

El Notificado,
El Perito Avaluador,

La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda