REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de enero de 2011
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º


En el día de hoy, 26 de Enero del año Dos Mil Once (2011), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto éste acto, y siendo las 1:00 P.M., se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado CESAR ALI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.328.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 20.188, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la institución Financiera BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en la dirección que mas adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos JOSE JAVIER VALERO VALBUENA y LEONEL VARGAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.021.687 y 7.780.000, domiciliados en jurisdicción del municipio Colón del estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 302.624) el doble de la suma demandada, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 10-3522 por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar depositario Judicial a la Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUE DESIGNADO?. Y contesto: SI LO JURO. Esta jurisdicción deja constancia que se encuentra ubicado en la calle Santa Teresita, sector Santa Cruz, casa N° 8, según manifestó una de las hijas del ciudadano LEONEL VARGAS URDANETA ya identificado y quien es propietario del inmueble, así mismo se procedió a notificar de la presente medida al demandado de autos. En este estado el abogado autor señala los siguientes bienes a embargar: 2 camionetas marca FORD, las cuales el perito Avaluador procede a identificar, N° 1) una camioneta marca FORD F 150, serial de carrocería: 3FTRF17W27MA31795, color: gris plomo, placas: 350VAZ, modelo año: 2007, en buen estado, valorada en la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000). En este estado el ciudadano demandado en su condición de fiador y asistido en este acto por el abogado LUIS FERNANDEZ AMESTY, ofrece, es decir, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.167.237, ofrece pagar en este acto la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 118.000) mediante cheque N° 77002942 de la cuenta N° 0102-0443-72-0000071592 girado contra Banco Venezuela a favor de Cesar Fernández ya identificado con fecha 26-01-2011 y para garantizar el remanente se señala la camioneta antes identificada la cual fue valorada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) la cual queda embargada preventivamente. En este estado se deja constancia que estuvo presente el abogado IRAN RIVERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.149.927, también en calidad de asistente. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado demandante ya identificado quien expuso: acepto el ofrecimiento realizado por el demandado fiador y solicito del tribunal mantenga abierta la medida hasta señalar bienes que cubran la cantidad acordada es todo. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la camioneta ut-Supra identificada hasta por la cantidad ya señalada, (Bs. 150.000), y se hace entrega a la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado. En este estado el depositario Judicial expuso: dejo en custodia la camioneta embargada al ciudadano LEONEL VARGAS, ya identificado, recordándole a la depositaria judicial la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien mueble como un buen Padre de Familia. Siendo las 3:15 P.M. se cerró el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado: carrocería, mayor, depositario Valen.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El demandante
El demandado notificado y sus Abogados Asistentes
El perito y Depositario
El secretario temporal
ABG. DANIALFRE RINCON

NOTA: Pendiente por Oficio de Remisión.