En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTISIETE (27) de Enero de dos mil once, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue La Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. contra La Asociación Cooperativa PABLO NERUDA SIGLO XXI, R.S. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados ALEXIS CHIRINOS y ORLANDO ACOSTA, inscritos en los Inpreabogado Nos. 114.125 y 115.615, respectivamente, específicamente en un inmueble donde funciona la empresa CONSTRUCTORA PLANETA SOSTENIBLE, C.A. (CONPLASO), signado bajo el No. 12-90, ubicado en la AV.27A, carretera vieja San Francisco, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos JOAN RAINIERY VILCHEZ CHAVEZ y OMAR JESUS CHAVEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V. 17.071.258 y V.- 6.246.230, con el carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE, respectivamente de la empresa CONSTRUCTORA PLANETA SOSTENIBLE, C.A. (CONPLASO) y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistidos en este acto por la abogada FIORELLA GANDO TORRES, Inpreabogado No. 124.747, expusieron: “Queremos dejar constancia que para la fecha QUINCE (15) de Diciembre de 2006 se inicio el compromiso con la empresa de Protección Social Pablo Neruda XXI, R.S, identificada con el RIF. J-31531749-4 y la empresa COMANTELLI, R.S. y el cual tiene el RIF. J-31531261-1, dando fiel cumplimiento al acuerdo celebrado para el arrendamiento del muelle VENMERCA en representación legal del señor OMAR CHAVEZ, en el contrato se incluyo las instalaciones, servicios y apoyo operacional que estos necesitarían de la compañía, esto con el único objetivo de que ellos en contrato directo con PDVSA, ejecutarían la obra de mantenimiento de las lanchas referida al contrato “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO MAYOR DE LANCHAS DE ALUMINIO PARA EL TRANSPORTE DE PASAJERO DE PDVSA”, bajo los Números de contrato 4600014877 y el número 4600014309, cabe mencionar que la cooperativa antes mencionada no logro resolver ni ejecutar la terminación total de la obra. Dejamos constancia que han pasado Cuatro (4) años desde el inicio del contrato y que hasta la fecha actual hemos mantenido la fiel custodia de las Nueve (9) lanchas de PDVSA generándonos así un gasto económico para la empresa por cuanto se incremento el número de vigilantes y el servicio de electricidad, esto debido que en el año 2008 se envió un comunicado a PDVSA para pedir permiso para iniciar actividades con una cuadrilla de obreros para terminar las obras básicas de las lanchas, haciéndoles saber que haríamos todo lo que estuviera a nuestro alcance para salvaguardar los equipos, dejado así de percibir beneficio alguno. Asimismo queremos dejar constancia que para el día VEINTISEIS (26) de Noviembre de 2010 se presento en nuestras instalaciones el Licenciado JESUS BENCOMO, el cual se identifico como representante de los Astilleros de Occidente de PDVSA con el cual se llego a un acuerdo de que el iba a colaborar para honrar los compromisos de los gastos que se habían generados en la empresa, así mismo se llego a la negociación de que iba a retirar las lanchas por lo cual se le facilito un monta carga, Guayas, grilletes y varias herramientas menores, sacando así de nuestras instalaciones dos lanchas. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y depositario judicial.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial MARACAIBO, C.A. al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso:“Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “: Trátese de: UNO: Una embarcación, identificada con el No. C-7072, lancha para pasajeros, eslora: Trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts), manga: Tres metros con cuarenta y seis centímetros (3,46mts), puntal: Un metro con sesenta y cinco centímetros (1,65 mts), caracterizado por: aluminio naval, en proceso de mantenimiento mayor, con super estructura y puesto de mando desmantelado y compuesto por: el casco esta compuesto por cuatro (4) compartimientos: el primero: pique de proa, el segundo: acomodación, el tercero: sala de maquina y el cuarto: pique de popa, un tanque de aluminio para almacenar agua o combustible, serial No. 7072, redondo. La unidad carece de algunos equipos y accesorios.- DOS: Una embarcación, identificada con el No. C-7060, lancha para pasajeros, eslora: trece metros con cuarenta y nueve centímetros (13,49 mts), manga: Catorce metros con cuatro centímetros (14,04mts), puntal: Un metros con setenta y un centímetros (1,71 mts), caracterizado por: aluminio naval, en proceso de mantenimiento mayor, con súper estructura y puesto de mando desmantelado y compuesto por: el casco esta compuesto por cuatro (4) compartimientos: el primero: pique de proa, el segundo: acomodación, el tercero: sala de maquina y el cuarto: pique de popa, un tanque de aluminio para almacenar agua o combustible, sin seriales ni marca visibles, redondo . La unidad carece de algunos equipos y accesorios.- TRES: Una embarcación, identificada con el No. MARA-01, lancha para pasajeros y transporte masivo, eslora: Diecinueve metros con sesenta centímetros(19,60 mts), manga: Cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts), puntal: Dos metros con veinte centímetros (2,20 mts), caracterizado por: aluminio naval, en proceso de mantenimiento mayor, con super estructura y puesto de mando desmantelado y compuesto por: el casco esta compuesto por cuatro (4) compartimientos: el primero: pique de proa, el segundo: acomodación con dos compartimiento uno que funciona como baño y uno para herramientas, el tercero: sala de maquina y el cuarto: pique de popa, un tanque de aluminio para almacenar agua o combustible, sin seriales ni marca visibles ,cuadrado. La unidad carece de algunos equipos y accesorios. Todas en reparación y sin funcionamiento. Los bienes muebles anteriormente identificados se corresponden con los que aparecen en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto son los mismos bienes muebles que aparecen identificados en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado los bienes muebles objeto de la presente medida en las condiciones mencionadas y quien los recibe en este acto. Asimismo, este tribunal deja constancia que el perito designado por este Tribunal ejecutor para el momento de la identificación de las embarcaciones contó con la asesoría del Ingeniero Naval No. 120.010 el cual quedo identificado con el nombre de JHONY ELIEZER PEÑA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.870.777, el cual fue proporcionado por la parte actora, Igualmente este Tribunal deja constancia que una de las embarcaciones que se encontraban señaladas en la presente comisión, es decir la modelo: L-0544, no se encontraba en el sitio para el momento de la presencia del Tribunal, por lo que se hizo imposible su ubicación. En este estado presente los ciudadanos JOAN RAINIERY VILCHEZ CHAVEZ y OMAR JESUS CHAVEZ, antes identificado con la asistencia antes dicha, expusieron: “Queremos dejar constancia que ni los tres juegos de soporte de cada lancha, ni el tráiler de lancha, ni las escaleras metálicas, son propiedad de PDVSA”. Para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de cuatro (4) funcionarios de la Guardia Nacional al mando del Sargento Mayor de Segunda YONY ENRIQUE LUGO, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.505.833 y de los supervisores de PCP de PDVSA ORANGEL CAMELON, titular de la cedula de identidad No. V.- 4.158.399 y JOSE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No.- V.- 7.607.868. Los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADA ASISTENTE: ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO/SEC. JUD.:
ING. NAVAL:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN: 4840-11
EXP. TI-1038-10107 (2010-000385)
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