En horas de despacho del día de hoy lunes, 24 de enero de 2011, siendo las 9:40 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4844-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue YAJAIRA DEL CARMEN PIÑERES MANJARES contra PEDRO LUIS MELO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.741.341 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa PLANI MARA, se procedió a notificar a BETSY MAZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.415.850, con el carácter de ABOGADO ASISTENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de PEDRO LUIS MELO PÉREZ, como empleado al servicio de la empresa PLANI MARA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano PEDRO LUIS MELO PÉREZ, parte demandada, es trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PLANI MARA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) La cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mínimo mensual que percibe el mencionado ciudadano como empleado de la empresa PLANI MARA; 2) En época de navidad serán descontados EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o utilidades que perciba anualmente el ciudadano PEDRO LUIS MELO PÉREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 17143.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA,
4844-10
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