En horas de despacho del día de hoy viernes, 21 de enero de 2011, siendo las 10:35 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue LUIS MELÉNDEZ contra ALEXANDER GARCÍA, donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Oficina del Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a EDELMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número 7.761.561 con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano ALEXANDER GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.454.816 como trabajador obrero activo al servicio de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificada pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ALEXANDER GARCÍA, parte demandada es trabajador al servicio de de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVA LAS PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES, QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL CIUDADANO ALEXANDER GARCÍA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-10.454.816, COMO OBRERO AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, HASTA VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.22.000,00) Y ASÍ SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitirlas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp.2537-10.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA



LA SECRETARIA

4828-10.-