En horas de despacho del día de hoy viernes, 21 de enero de 2011, siendo las 11:10 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue MERNY CARABALLO (Endosataria en Procuración de JENIFFER GUILLEN MATOS) contra REINALDO JOSÉ MORENO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.508.748, donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa COCA COLA, ZONA NORTE, se procedió a notificar a RITA VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad Número 16.160.073 con el carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano REINALDO JOSÉ MORENO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.508.748 como trabajador activo al servicio de la Empresa COCA COLA y quién expuso: “Me doy por notificada pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano REINALDO JOSÉ MORENO HERNÁNDEZ, parte demandada es trabajador al servicio de COCA COLA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de COCA COLA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD DE DINERO QUE SEA EMBARGABLE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL CIUDADANO REINALDO JOSÉ MORENO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-8.508.748, como trabajador activo al servicio de la Empresa COCA COLA, hasta LA CANTIDAD DE NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.000,00) Y ASÍ SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitirlas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp.03389.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA
4767-10.-
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