En horas de Despacho del día de hoy VIERNES CATORCE (14) de Enero de dos mil once, siendo las DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por INTIMACION, sigue el ciudadano JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, procediendo como Representante Legal de la Sociedad Mercantil DROGUERIA VIRGEN DEL CARMEN, C.A. (DROVIRCA) contra la Sociedad Mercantil MEGA FARMA, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE LUIS ARMAS, Inpreabogado No. 56.666, específicamente en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio “DON DIEGO”, calle No. 96 con Avenida 04 (obispo lazo). Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar ROGER DEVIS, titular de la Cedula de Identidad Número V-7.624.121 con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO del Procurador General del estado Zulia e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.020, y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra de la Sociedad Mercantil MEGA FARMA, C.A. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, procede a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargados preventivamente cualquier crédito o cantidades de dinero que puedan corresponderle a la demandada la Sociedad Mercantil MEGA FARMA, C.A., en la relación que pueda llevar la referida empresa con la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA todo hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.600,43). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE CUALQUIER ACREENCIA O CANTIDAD DE DINERO QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA SOCIEDAD MERCANTIL MEGA FARMA, C.A. A SU FAVOR EN LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE VEINTIDIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.600,43). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente ROGER DEVIS, parte notificada en el presente acto, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de Verificar si dicha empresa demandada presta servicios a la gobernación del Estado Zulia, si le pertenece o tiene en la misma cantidades por dichos conceptos por lo que me doy por notificado del contenido a que se refiere la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa”. Cumplida como ha sido la presente medida el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA:




COMISIÓN NRO. 4836-10
EXP. NRO. 5784