En horas de Despacho del día de hoy MARTES ONCE (11) de Enero de dos mil once, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue ROSA MARTÍN PIRELA. contra los ciudadanos HENRY ALBERTO VILLEGAS RINCÓN e IBIS DEL CONSUELO MORILLO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada KARELIS LEON, Inpreabogado No. 104.406, específicamente en un inmueble signado bajo el número 69-40, ubicado en la calle 124 del Barrio el Gaitero, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos HENRY ALBERTO VILLEGAS RINCÓN y IBIS DEL CONSUELO MORILLO PIRELA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 10.448.993, V:- 5.060.229, respectivamente con el carácter de parte demandadas en el presente proceso y quienes una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL SEGOVIA CORONADO, Inpreabogado No. 57700, expusieron: ““Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente proceso, renunciamos al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVRES (Bs. 10.000,oo) que comprenden capital adeudado, honorarios profesionales, costas y costos del proceso y que serán cancelados de la siguiente maneras: En este acto entrego la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y el restante es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,oo) serán cancelados de el día LUNES VEINTIOCHO (28) de Febrero de 2011 por ante el Tribunal de la causa. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada en nombre de mí representada y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados y con esto no quedando nada que deber los demandados ni por este ni por ningún otro concepto, por lo que pido a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 2406 ADIXON VELTRAN, oficial técnico primero No.2501 ALEXIS VARGAS. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE.
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN NRO. 4816-10
EXP. NRO. 2233
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