REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 28 de Enero del año dos mil once, siendo las 9:30 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de las Oficina de la SOCIEDAD MERCANTIL HORIMAR DE VENEZUELA, ubicada en el Palacio de Eventos, Piso 1, Local M-12 A, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 18.739, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YORKIS DEL CHIQUINQUIRA TIRAJARA GIL, portadora de la cédula de identidad No. V.-16.426.106., en contra del Ciudadano HEBERTO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No.V.-12.443.024, en beneficio del Niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se Procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano:(a) ORMELYS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.18.282.318, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTES DE VENTAS. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) del salario Mensual que devenga el ciudadano, HEBERTO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ portador de la cédula de identidad No.V.-12.443.024, quien labora Como gerente de la Empresa ORIMAR DE VENEZUELA C.A, para satisfacer los gastos de manutención del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. B) El Treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado, para satisfacer los gastos propios del inicio del año escolar. C) El Treinta por ciento (30%) de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gasto propios a la época de cenbrina.; D) El cien por ciento (100%) del beneficio de prima por hijos que le pueda corresponder al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el caso de que el demandado goce de este beneficio ; E) El Cincuenta por ciento (50%) de la prestaciones sociales, caja de ahorros y fidecomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D y E .- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la demandada de autos, YORKIS DEL CHIQUINQUIRA TIRAJAR GIL, portadora de la cédula de identidad No. V.-16.426.106; y la cantidad indicada en el Literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 18.739, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:50 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/FUENMAYOR N
Comisión 4948-2011.
Expediente No. 18.739