REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 4944-2011
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del dia VENTISIETE (27) DE ENERO DEL 2011, horas hábiles de despacho, se traslada y constituye este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, expediente 1038-10106(2010-000384). Contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., contra la ASOCIACION COOPERATIVA COMANTELLI, RS, juicio en el cual el tribunal de la causa Decreto Medida de Secuestro sobre las embarcaciones MARA 65 de eslora: quince metros (15.00 mts) manga cuatro metros con veinte centímetros (4,20 mts) puntal: dos metros (2.00 mts) toneladas brutas: 23,433Ton, toneladas netas:16,01Ton, MARA-31: Lancha a Motor, eslora: catorce metros con cuatro centímetros (14,04 mts) manga : tres metros con setenta y nueve centímetros (3,79mts), puntal: un metro con cincuenta y ocho (1,58 mts ) toneladas brutas: 24.51 ton. Toneladas netas 11,02ton, maquina dos motores GM-8V-92, potencia 360 HP C/U, certificado de matricula numero AJZL-10.382, L-0574: Lancha a motor eslora: catorce metros con sesenta centímetros (14,60mts) puntal, un metro con cincuenta (1,50mts) manga tres metros con setenta y seis centímetros (3,76mts) toneladas brutas de arquero veintitrés toneladas con cuarenta y ocho (23,48 ton), toneladas netas de arqueo diez toneladas con cincuenta y siete (10,57 ton) C-7088: lancha a motor, eslora catorce metros con veinte centímetros (14,20mts) manga tres metros con cincuenta y dos centímetros (3,52mts) puntal un metro con cincuenta y ocho centímetros (1,58mts), veintitrés toneladas con once centésimas de toneladas (23,11 ton) brutas, C-7097: Lancha a motor eslora trece metros con ochenta centímetros (13,80mts) manga tres metros con ochenta centímetros (3,80 mts) puntal un metro con sesenta y seis centímetros (1,66 mts), veinticuatro toneladas con sesenta y cinco centésimas de toneladas (24,65 Ton) brutas y demás equipos de navegación eléctricos y de radiocomunicaciones propios de las embarcaciones. A tales efectos fue librado despacho comisorio que una ves recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado su conocimiento a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-2591-2011, de fecha 12 de enero de 2011. Seguidamente el Tribunal se constituye en compañía de los auxiliares de Justicia y apoderados judiciales de la parte actora ALEXIS CHIRINOS Y ORLANDO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13.210.356 y 4.665.685 respectivamente e inscrito en el inpreabogado No. 114.125 y 115.615 respectivamente, a la dirección que a continuación señalan: Avenida 27- A, No. 12-90, sector Manzanillo, Muelle Conplaso, donde funciona la empresa Conplaso S.A., Municipio San Francisco del Estado Zulia, lugar donde se encuentran los bienes a secuestrar. Una vez constituido se procedió a notificar del traslado y constitución del Tribunal Ejecutor a dos ciudadanos que se encontraban presentes en el sitio que permitieron el acceso a este Tribunal y que a pedimento de esta juzgadora se identificaron con cédula personal como JOAN RAINIERY VILCHEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.071.258, quién es Presidente de la Empresa Conplaso, y OMAR JESUS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.246.230, vicepresidente de la Empresa Conplaso a quién este Tribunal les informa el motivo de la presencia y constitución del Tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del despacho comisorio. Acto seguido los notificados exponen: “Las embarcaciones o lancha que indica el Despacho del Juez Marítimo se encuentran dentro de nuestras instalaciones, abandonadas por la empresa demandada, la empresa que representamos ha realizado las gestiones necesarias para que sean trasladadas al sitio que corresponda pero hasta este momento aún pernoctan en el lugar de ellas, asimismo le indicamos a este Tribunal que los Kit de cuna fijas, escaleras, trailers para lancha son propiedad de la empresa que representamos no así unos tanques de aluminio que pertenecen a las embarcaciones ordenadas a secuestrar, es todo “.- Acto continúo el tribunal procede auxiliarse de practico y experto en la materia de los bienes a secuestrar, a los fines de determinar y precisar detalladamente las características de las embarcaciones que se encuentran en el lugar de constitución y si las mismas se corresponden con la indicadas a secuestrar por el Tribunal de la causa, dejando expresa constancia que las embarcaciones ordenadas a secuestrar se encuentran en proceso de repotenciación motivo por el cual las siglas o numeración que indica el Despacho comisorio se encuentran pintadas en la parte posterior de las mismas en pintura de color rojo anticorrosivo. Se designa como practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, quién estando presente acepta el cargo recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera ¿jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- De igual manera es designado y juramentado experto al ciudadano: JHONY ELIEZER PEÑA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.870.777, Ingeniero Naval inscrito en el CIV 120.010. Seguidamente el Tribunal gira las instrucciones necesarias al practico y experto nombrado y juramentado en la presente acta, para que procedan a determinar y especificar las embarcaciones y/o lanchas que especifica el despacho comisorio, la cual realizan de la siguiente manera: 1) La embarcación MARA-65, identificada en el Despacho comisorio de la siguiente manera: eslora: quince metros (15.00 mts), manga cuatro metros con veinte centímetros (4,20 mts) puntal: dos metros (2.00 mts) toneladas brutas : 23,433 Ton, toneladas netas: 16,01Ton, le informo al Tribunal que la referida embarcación no se encuentra en el sitio se encuentra en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal; 2) En lo atinente a la embarcación identificada y signada bajo las siglas MARA-31; la referida embarcación se encuentra fabricada en material de aluminio y la misma posee Cuatro compartimiento y sus uso es de lancha apaga fuegos, la misma posee la siguientes dimensiones Lancha a Motor, eslora: catorce metros con cuatro centímetros (14,04mts) manga: tres metros con setenta y nueve centímetros (3,79mts) puntal: un metro con cincuenta y ocho (1,58 mts) toneladas brutas: 24.51ton, toneladas brutas: 24.51 ton, toneladas netas 11,02ton, maquina dos motores modelo 182 8V, seriales números V042946 y V042939. Con pique de proa, acomodación, sala de bombas, sala de maquinas y pique de popa con su respectivo tanque de aluminio para almacenamiento de combustible, el cual se encuentra desmantelado y en proceso de mantenimiento mayor. La embarcación posee los siguientes equipos: Generador Eléctrica marca CATERPILLAR. Modelo 30136, serial No. SAKOO328, una caja reductora marca “ZF”, seriales números 20058152 y 20058149. La embarcación en cuestión se encuentra en evidente proceso de reemplazo y de repotenciacion estructural de laminas y de sus compuestos. Le hago la observación al Tribunal que los motores que posee actualmente la identificada lancha no son las que se indican en el despacho comisorio. Avaluada en la cantidad de UN MILLON DICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000.00). 3) En lo atinente a la Lancha identificada y signada con las siglas L-0574: la referida embarcación se encuentra fabricada en material de aluminio y la misma posee Cuatro compartimientos y su uso es la lancha de pasajeros, y posee las siguientes dimensiones Lancha a motor eslora: catorce metros con sesenta centímetros (14,60mts) puntal, un metro con cincuenta (1,50mts) manga tres metros con setenta y seis centímetros (3,76mts) toneladas brutas de arqueo veintitrés toneladas con cuarenta y ocho (23,48ton), toneladas netas de arqueo diez toneladas con cincuenta y siete (10,57Ton), la referida embarcación se encuentra fabricada en material de aluminio con sus respectivo puente de mando y su súper estructura desmantelada, con casco compuesto por cuatro compartimientos; pique de proa, acomodación, sala de maquinarias y pique de popa con sus respectivo tanque de aluminio para almacenamiento de combustible. La embarcación no posee ninguno de sus equipos y/o accesoria. Avaluada en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00).4) En lo atinente a la Lancha identificada y signada con la siglas C7068: la referida embarcación se encuentra fabricada en material de aluminio y las misma posee Cuatro compartimientos y sus uso es de lancha de pasajeros, y posee las siguientes dimensiones : lancha a motor, eslora catorce metros con veinte centímetros (14,20mts), manga tres metros con cincuenta y dos centímetros (3,52mts) puntal un metro con cincuenta y ocho centímetros (1,58mts), veintitrés toneladas con once centésimas de toneladas (23,11Ton) brutas, la referida embarcación se encuentra fabricada en material de aluminio con sus respectivo puente de mando y su súper estructura desmantelada, con casco compuesto por cuatro compartimientos; pique de proa, acomodación, sala de maquinarias pique de popa con su respectivo tanque de aluminio para almacenamiento de combustible. La embarcación no posee ninguno de sus equipos y/o accesorios. Avaluada en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00). 5) En lo atinente a la Lancha identificada y signada con las siglas C-7097: la referida embarcación se encuentra fabricada en material de aluminio y la misma posee Cuatro compartimientos y sus uso es de lancha de pasajeros y posee las siguiente dimensiones: Lancha a motor eslora trece metros con ochenta centímetros (13,80mts), manga tres metros con ochenta centímetros (3,80mts)puntal un metro con sesenta y seis centímetros (1,66mts), veinticuatro toneladas con sesenta y cinco centésimas de toneladas (24,65Ton) brutas la referida embarcación se encuentra fabricada en material de aluminio con sus respectivo puente de mando y su súper estructura desmantelada, con casco compuesto por cuatro compartimientos, pique de proa, acomodación y sala de maquinarias y pique de popa con su respectivo tanque de aluminio para almacenamiento de combustible. La embarcación no posee ninguno de sus equipos y/o accesorios. Asimismo le informo al tribunal que a la señalada embarcación, es decir, C-7097, la misma carece de las laminas que conforman las esquinas de babor y estribor del pique de popa y la sección de cubierta, Avaluada en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000.00). Acto seguido este tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado en la presente acta, quien estando presente acepta el cargo recaído en su representada y esta juzgadora procede al juramento de ley ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su representada? Si lo juro.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara FORMALMENTE SECUESTRADAS LAS EMBARCACIONES MARA-31, L-0574, C-7068, C-7097, debidamente identificadas en la presente acta las cuales en características se corresponde con las ordenadas a secuestrar por el tribunal de la causa con las especificaciones, equipos y accesorios determinados en la presente acta. En este acto se realiza la entrega formal para su guarda y custodia al representante de la depositaria judicial nombrada de las embarcaciones secuestradas quien estando presente su representante ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, expone: “En vista que los bienes secuestrados en este acto no existe la posibilidad material y logística de ser trasladados en estos momentos a las instalaciones de la depositaria judicial nombrada y juramentada, solicito un tiempo prudencial a los fines de llevar a cabo el traslado de los bienes en cuestión y en tal sentido coordinar con la demandante lo atinente a los gastos y equipos necesarios para ser el traslado de dichos bienes, en el entendido que PDVSA PETROLEO S.A., el manejo, y custodia y aseguramiento de los bienes bajo su control hasta tanto se lleve a cabo efectivamente el traslado de los mismos a los almacenes de DEJUMACA. Es todo”.- Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Por cuanto en el despacho comisorio no fue indicado que el nombramiento de depositaria judicial de los bienes secuestrados recayera en nuestra poderdante PDVSA PETROLEO S.A., realizaremos a la mayor brevedad posible los tramites legales necesarios ante el tribunal de la causa a los fines que sea nombrada nuestra poderdante PDVSA PETROLEO S.A., como secuestratario de los bienes identificados objeto de la presente ejecución, a los efectos de no causar erogaciones innecesarias al Estado Venezolano, es todo.- Acto seguido este Juzgadora exhorta a los apoderados judiciales de la parte demandante PDVSA PETROLEO S.A. a realizar los tramites necesarios por ante el tribunal de la causa para que la guarda y custodia de los bienes aquí secuestrados recaigan en su poderdante. De igual manera se le advierte a la depositaria judicial aquí nombrada y juramentada que deberá cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para la cual fue nombrada y juramentada de acuerdo a lo establecido en el articulo 541 del Código de procedimiento Civil y articulo 11 de la ley Sobre Deposito Judicial. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las Dos y Treinta de la tarde del día de hoy. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO.
LOS NOTIFICADOS,
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE,
El practico y Representante de la Depositaria Judicial
LA SECRETARIA
ABG. LINDA AVILA
El Experto,
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