REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 4921-10
Siendo las Diez de la mañana, del día Veinte de enero del 2011, en horas hábiles de despacho, se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el juzgado segundo de los municipios Maracaibo, Jesús enrique losada y San francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, expediente No 2736, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, seguido por Sociedad Mercantil INVERSIONES HIMICARD C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha quince de abril de 1986. con el numero 36, tojo 31-A y modificada e inscrita en fecha tres de mayo del 2005, con el numero 49. tomo 25-A en contra de la Sociedad Mercantil INTEGRAL SPA, SISTEMA , C.A inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre del 2006, anotada bajo el numero 28. tomo 98-A juicio en el cual fue decretado medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la relación arrendaticia, constituido por el local de oficina numero 1, situado en el semisótano del Edificio Maria Estuardo, ubicado en le avenida 8 (antes Santa Rita ) marcado con el numero 72-55, en jurisdicción del la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, dentro de los siguientes linderos: Norte parte con pared norte del edificio, en parte con deposito del local numero 1, en parte con deposito del local numero 2 y en parte con cuarto de bombas Sur: Con pared sur del edificio, Este en parte con deposito del local numero 1. en parte con deposito del local numero 2 y en parte con cuarto de bombas y tanque de agua y tanque de agua y Oeste :Con pared oeste del edificio, tiene una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados con ocho centésimas de metros cuadrados (124,08mts2) que le pertenece a la parte demandante según documento protocolizado ante la oficina Subalterna del primer circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de octubre de 1991, anotado con el numero 2, Protocolo Primero, Tomo1. De igual manera el tribunal de la causa acordó designar como Depositario judicial (Secuestratario) del bien inmueble a secuestrar a la parte demandante, a quien se le deberá tomar el juramento de ley. Y Asimismo si la parte demandada presentare alguna prueba fehaciente de haber cumplido oportunamente con los pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto y septiembre del año 2010 a razón de SEIS BOLIVARES (Bs.6000,00) cado uno, este tribunal comisionado debe abstenerse de practicar la medida preventiva comisionada. Una vez recibido el presente exhortopor la Oficina Recepción y distribución de documentos le fue asignado aleatoria mente el conocimiento del asunto a este órgano ejecutor, No De Distribución TM-EM-2483-2010, de fecha 03/12/2010.- Una vez constituido este tribunal, auxiliares de justicia y apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, inscrita en el inpreabogado No.124.157 en la dirección que indica el exhorto y que a señalamiento de parte es : Edifico Maria Estuardo, No. 72-55, ubicado en la avenida 8 (antes Santa Rita ) local signado con el numero 1 ubicado en el semisótano del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido en las afueras del local objeto de la presente medida fuimos abordados por unos vecinos del sector que nos indicaron que el local comercial ubicado en el semisótano se encontraba desocupado desde hace aproximadamente tres meses.- Acto seguido este juzgadora constata en el sitio el estado de abandono del local objeto de la presente medida, por cuanto se evidencia en el mismo falta de aseo y ornato.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, “Ciudadana jueza tenemos pleno conocimiento que la demandada de autos, procedió sin aviso previo a desalojar el inmueble objeto de la presente medida, en consecuencia solicita se nombre y juramente practico cerrajero a los fines que el tribunal que se constituya en su interior del local objeto de la presente medida, a los fines que tribunal se constituya en su interior y pueda realizar la medida preventiva de secuestro para lo cual fue comisionado, todo en aras de evitar mayor dilación en el proceso y perjuicios irreparables a mi poderdante, es todo.-“ Acto continuo esta juzgadora vista la exposición que antecede y visto que es evidente que el local objeto de la presente medida se encuentra desocupado y en cumplimiento a atribuciones conferidas en la ley adjetiva vigente, esta juzgadora acuerda nombrar y juramentar practico cerrajero a los fines de aperturas la puerta principal que da acceso al local objeto de la presente medida. Seguidamente se procedió a nombrar y juramentar como practico cerrajero al ciudadano ROBINSON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.810.537, quien trabaja como cerrajero para la cerrajería Atlántico de esta ciudad, presente en este acto, procediendo esta jugadora a juramentarlo de la siguiente manera:¿jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato se giran las instrucciones necesarias al practico cerrajero nombrado y juramentado en este acto, que proceda a perturar la puerta que da acceso al local indicado en el exhorto comisorio.- una vez aperturada la puerta del local indicado este tribunal procede a instalarse en su interior, verificando la no existencia de persona alguna ni de bienes muebles, totalmente desocupado, evidenciándose falta de aseo y ornato en el mismo.- Acto seguido se procede a nombrar y juramentar como practico a los fines que determine el inmueble objeto de la presente medida al Ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.170.472 de profesión administrador, y de este domicilio, quien estando presente acepta el nombramiento recaído en su persona y esta juzgadora procede al juramento de ley ¿jura usted cumplir con la función inherente al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente a objeto de determinar y precisar el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido con el indicado en el exhorto comisorio, se gira instrucciones al practico nombrado y juramentado en este acto a lo fines que realice la determinación y especificación del mismo.- presente el practico nombrado realiza la siguiente descripción del inmueble:”tratese de un inmueble ubicado en la dirección que indica el exhorto comisorio y donde el tribunal se encuentra constituido estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con techos de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisadas mazonite tipo tubular con pisos de cerámica, con puertas de metal de hierro tipo protectora en el acceso al inmueble y de madera entanborada en los interiores de dicho inmueble. El inmueble en cuestión posee la siguiente dependencias: salón central abierto, Seis (6) departamentos o cubiculos , dos (2) salas sanitaria con todo sus accesorios en regular estado, uno de esto tiene partido el bazo y el lavamanos presenta rotura en el lateral derecho del mismo, En el inmueble existe un Sistema de Acondicionador de Aire integral marca Nordayne, serial No.AHD081004956, también posee el inmueble un sistema de ducteria y rejilla la cual se observan en regular estado en vista de la corrosión y oxidación presente en la misma. El inmueble requiere de reparaciones puntuales de pintura, cerámica en el piso, paredes agrietadas, sustitución de alfombras por encontrarse en mal estado dañadas por encontrase humedad presente en la misma, así como la sustitución de doce (12) tomas de corriente de las cuales se encuentra dañada como consecuencia de la humedad. También se encuentran en el interior del inmueble, específicamente en dos de los departamentos dos puertas de madera entamborada desprendida o fuera de sitio. Asimismo es pertinente la impermeabilización del inmueble por cuanto se observan filtraciones en el área del techo las cuales deterioran la estructura de dicho inmueble. El inmueble posee un sistema de hidroneumático conformado por un tanque plástico de mil litros aproximada mente y una bomba de succión de 1/2HP los cuales se observan en regular estado, en referencia a los linderos del inmuebles los doy por reproducidos en virtud de su pertinencia, es todo.- Seguidamente el tribunal procede a nombrar juramentar como Secuestratario judicial especial tal como lo acordó el tribunal de le causa a la sociedad Mercantil INVERSIONES HIMICARD C.A, ya identificada, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.085.611, inscrita en el inpreabogado No.124.157, quien estando presente lo acepta el cargo recaído en su representada y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley ¿jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su representada? Si lo juro. El tribunal deja expresa constancia que en el trascurso del acto comisionado no se presento la parte demandada ni representante u apoderado judicial alguno. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, practica MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble suficientemente descrito en actas y que se corresponde con el ordenado a secuestrar por el tribunal de la causa, entregándolo para su guarda y custodia a la secuestrataria judicial especial nombrada y juramentada en el presente acto SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES HIMICARD C.A., ya identificada, representada por su apoderado judicial MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, igualmente identificada, quien estando presente lo recibe libre de personas y de cosas, advirtiendo esta juzgadora que deberá cañirse por las obligaciones establecida sobre deposito judicial en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil y Ley sobre Deposito Judicial articulo 11. El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales del Cuerpo de policía del Estado Zulia, LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causo ningun tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la constitución de le Republica Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA (12:00MD) DEL DIA DE HOY.- Termino. Se leyó y conformes firman excepto el cerrajero por haberse ausentado del acto.-
LA JUEZ,
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
La apoderada judicial de la
Parte actora y secuestratario judicial especial
El Práctico
La Secretaria
Funcionario policial Abg. LINDA AVILA.
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